¿Cómo consultar el estatus de tu saldo a favor en la Declaración Anual 2024?

Puedes hacerlo de forma sencilla en línea.

  1. Entra al portal del SAT y ve a la sección de “Seguimiento de trámites y requerimientos”, donde podrás consultar el estatus de tu solicitud, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
  2. El SAT maneja tres estatus posibles:
    • en proceso de validación
    • pagada
    • o rechazada.

Recuerda que las personas físicas disponen de un plazo de cinco años desde la generación del saldo a favor o el pago indebido para solicitar esta devolución.

Este plazo caduca bajo las mismas condiciones que el crédito fiscal.

Declaración anual personas físicas

¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas que obtuvieron ingresos por:

  • Sueldos y Salarios:
    • De un solo patrón y dejaron de recibirlo antes del 31 de diciembre.
    • B. Si además obtuvieron ingresos distintos de salarios.
    • C. Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
    • D. Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
    • E. Si además obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación.
    • F. Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.
  • Servicios profesionales, son aquellos que obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Actividades empresariales, incluyen:
    • A. Plataformas tecnológicas.
    • B. Región fronteriza.
    • C. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
  • Régimen Simplificado de Confianza, por las actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, que hayan realizado.
  • Cobrar rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial).
  • Intereses o dividendos.
  • Enajenaron bienes, si vendieron algún bien.
  • Adquisición de bienes, si compraron algún bien.

Consulta el régimen en el que te encuentras inscrito aquí.

Consulta el mini sitio del SAT para más información http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html

Se termina el periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 del Complemento Carta Porte 

Cuando traslades tu mercancía por territorio nacional, debes crear un CFDI con el complemento Carta Porte, para poder acreditar la procedencia legal, estancia y/o tenencia de esta, no olvides que debes llevar el archivo digital o la representación impresa durante su traslado. 

Actualmente nos encontramos en un periodo de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 del complemento, la cual concluye el 31 de marzo de 2024, como muestra el SAT en su página: 


A partir del 1 de abril de 2024, la única versión válida será la versión 3.0 del complemento.  

Te recordamos los tipos de transporte que deben emitir el complemento y cuales están exentos: 


Beneficios del Complemento Carta Porte 

  • Identificar a detalle las mercancías y las rutas que sigue. 
  • Conocer el origen y destino. 
  • Establecer estrategias que garanticen la seguridad de tránsito. 
  • Verificar las operaciones realizadas por las personas que participan en el traslado. 
  • Proporcionar elementos para la vigilancia y control de las vías. 
  • Fortalecer el comercio formal, combatir la informalidad y el contrabando. 

¿Ya migraste a la nueva versión del complemento? 

Te ayudamos a ti y a tus transportistas con tu migración, ¡Somos PAC autorizado por el SAT!, que no se te pase el tiempo, ¡Evita multas! 

Contáctanos https://carvajaldigital.mx/facturacion/  

SAT habilita simulador para tu declaración anual.

Desde el 1 de enero y hasta el 1 de abril de 2024, las personas morales pueden presentar su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2023 y para facilitar el cumplimiento de esta obligación el SAT habilitó el simulador para la Declaración anual 2023, donde podrás visualizar la información precargada de tus ingresos, intereses, impuestos, deducciones personales y la determinación de tu saldo a favor.

Es importante mencionae que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que se realizaron actualizaciones y mejoras para su presentación, entre las que destacan:  

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

¡Que no se te pase la fecha para cumplir con tu declaración anual!

Actualiza tus datos fiscales antes del 22 de marzo

Evita complicaciones en tu Declaración Anual y el pago de ISR. La fecha límite es el 22 de marzo.

Los datos que debes actualizar son : CURP, RFC, Domicilio, Código postal, Correo electrónico y Teléfono. Puedes realizar la actualización en el portal del SAT o en sus oficinas.

En caso de no actualizar tus datos, no podrás  obtener la Constancia de Retenciones o Aportaciones Voluntarias y Complementarias del ejercicio fiscal 2023, lo que afectará tu declaración anual y el pago del ISR.