“Es importante que los pagadores de impuestos sepan que, para este ejercicio fiscal 2018, no hubo como tal una reforma fiscal pero sí hay ciertas consideraciones que deben saber para que puedan cumplir, de manera correcta y oportuna, con sus obligaciones fiscales”, afirmó Luis Alberto Placencia Alarcón, subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).
El Economista: Uno de los principales cambios es la nueva versión 3.3 del Comprobante Fiscal por Internet (CFDI), el cual entró en vigor desde el 1 de julio del año pasado, y se volvió obligatoria a partir del 1 de enero de este año. Con esta nueva versión de facturación, si bien los contribuyentes tendrán que facturar como lo hacían con la versión 3.2, ahora trae nuevos requisitos, como el complemento para la recepción de pagos, 22 nuevos campos y 17 catálogos, en donde destaca el de productos y servicios.
“El 1 de julio del 2017 también entró en vigor el complemento de recepción de pagos, el cual es optativo hasta el 31 de marzo de este año. Esto quiere decir que cuando el contribuyente lleve a cabo operaciones en parcialidades o en pagos diferidos, además de emitir el CFDI por el valor total de la operación, cada vez que se vaya pagando una parcialidad se tendrá la obligación de emitir una factura incorporándole el complemento de recepción de pagos de tal forma que la suma de estos den el total de la operación facturada”, explicó Placencia Alarcón.
Julio César Mora Cuevas, integrante de la Comisión de Finanzas y Sistema Financiero del Colegio de Contadores Públicos de México, agregó que esta nueva versión del CFDI viene con el nuevo sistema, a partir del 1 de julio, para poder cancelar de forma adecuada y eficiente las facturas electrónicas.
Asimismo, Luis Alberto Placencia Alarcón afirmó que este año también hay actualizaciones en las tasas de recargos. Ahora, las tasas de recargo por mora serán de 1.37%, mientras que por prórroga serán de 0.98 por ciento.
“Del 2004 al 2017 las tasas se mantuvieron en 1.13 para mora y de 0.75% para prórroga pero este año, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación y a las modificaciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el 2018 hubo un incremento”, refirió.
Ambos expertos recordaron que otro cambio que podrán ver los contribuyentes este año es la actualización de las tarifas del Impuesto sobre la Renta (ISR) para personas físicas, las cuales no generarán un mayor pago de impuestos e, incluso, podrían beneficiar las finanzas de los contribuyentes.
AVISOS DE ACTUALIZACIÓN
Por otro lado, el subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente de la Prodecon explicó que los contribuyentes tienen hasta el 31 de enero de este año para presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones si el año pasado decidieron cambiar de régimen en el cual tributan.
Por ejemplo, para los contribuyentes que en el 2017 tributaron bajo el régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, existe la posibilidad de este año cambiarse al Régimen de Incorporación Fiscal pero, para estar en posibilidades de cambio de régimen, el contribuyente debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de este año, explicó Placencia Alarcón.
Agregó que algo similar ocurre con aquellos pagadores de impuestos que decidieron constituirse al año pasado como una sociedad mercantil. Indicó que, si ya se encuentran constituidas y registradas en el registro federal de contribuyentes con la característica de ser una persona moral, a partir de este año deben presentar el aviso de actualización antes de la fecha ya mencionada.
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