El Financiero: En medio de la vorágine de cambios en la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), pocas empresas notaron uno que se dio en la versión 1.2 de Nómina relativa a emitir CFDIs por los viáticos de sus trabajadores. Ya se venía manejando desde antes pero con tan poca claridad que se habló poco de ello.
Así que, hay que emitir dos tipos de CFDIs en el tema de los viáticos, el primero, cuando se dé un anticipo para gastos de viaje y el segundo cuando no haya anticipo y los trabajadores paguen por cuenta de las empresas o a través de tarjetas de crédito corporativas.
Lo grave es que ahora va a haber una afectación para los trabajadores que viajan en la medida que realicen gastos sin obtener un CFDI a cambio, ya que lo no comprobado se considerará ingreso gravable para el ISR de salarios.
Como antecedente, las empresas hasta 2016 cumplían la obligación de reportar al SAT los ingresos por viáticos de sus trabajadores, en la cual, la mayoría de las empresas lo manejaban como exentos, incluyendo el monto en la Informativa de Ingresos por Salarios y en consecuencia en la Constancia de Ingresos y Percepciones.
Si bien la magnanimidad del SAT otorga un 20 por ciento de lo que si tenga CFDI en una especie de “deducción ciega”, lo cierto es que también lo topa a 15 mil pesos por año, por trabajador.
A la carga administrativa se debe agregar el timbrado de viáticos, y el de controlar, por cada comprobación de gastos de viaje, el límite del 20 por ciento, ver si lo rebasó o no el empleado para gravar cuando exceda el tope por cada evento y además ir llevando el control del acumulado como ingreso exento sin CFDI para cuando pase de 15 mil pesos, tener el segundo caso de gravamen al trabajador.
¿Qué dirán los trabajadores?, -mejor no viajo-, podrían decir con razón, ya que por ahorrar y tomar un taxi de la calle o comer en una fondita, por dejar propina en las comidas o a los maleteros, les puede costar hasta un 35 por ciento de ese gasto, en su ISR de Salarios.
El tema le puede terminar costando caro a los empresarios, ya que si quieren proteger a sus trabajadores absorbiendo el ISR de Salarios lo tendrían que “piramidar” y terminar pagando un 53.84 por ciento como ISR de esos gastos, en adición al 30 por ciento que ya pagan como no deducible, es decir, en total un impuesto de hasta el 83.84 por ciento.
Considerando que esto entró en vigor el 1º de abril de 2017, las empresas que no hayan cumplido esta obligación ya van tarde, ya que el dato se necesita además para la declaración anual de personas físicas.
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