Regla 2.7.1.38 Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI.
Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:
a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o
b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.
El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.

Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto
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