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En la LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 se eliminó la obligación de presentar ciertas declaraciones informativas, ya sea por sueldos, honorarios, donativos, entre otros conceptos.

Sin embargo, de acuerdo con la fracción X del artículo noveno transitorio de esa ley, esa exigencia se mantuvo por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de tal suerte que desde el ejercicio 2017 ya no existe tal deber, como se puede apreciar en texto de esta porción normativa:

.

No obstante, los contribuyentes aún realizarán ciertas declaraciones informativas que deberán ser presentadas por el ejercicio fiscal 2018, las cuales se exhibirán en diferentes fechas de 2019, utilizando el programa electrónico Declaración informativa múltiple (DIM), disponible en el portal del SAT (regla  2.8.4.1., RMISC2018). 

A continuación, los conceptos que deberán ser proporcionados por medio de la DIM: 

Información a proporcionarFundamento
legal:
Anexo de
la DIM
Fecha
límite
Préstamos otorgados
o garantizados por
residentes en el
extranjero
Art. 76,
frac. VI,
LISR
415 de
febrero
de 2019
Operaciones con
partes relacionadas
extranjeras
Art. 76,
frac. X,
LISR
931 de
marzo
de 2019
Operaciones por
medio de
fideicomisos
Art. 76,
frac. XIII,
LISR
1015 de
febrero
de 2019

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