El 16 de mayo de 2019, el Ejecutivo Federal publicó el Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 113 y se adiciona un artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Mediante esta reforma, se incrementa la pena mínima de prisión a quien expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o simulada , de 3 meses a  una pena mínima de 3 años y una máxima de 6.

Para quién adquiera este tipo de comprobantes la pena se mantiene de 3 meses a 6 años de prisión.

De acuerdo con el Decreto, estas reformas entran en vigor el 17 de mayo de 2019.

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