CDMX. El Contribuyente. En agosto, el SAT eliminó la información relacionada con el clasificador de los CFDI de Mi contabilidad. Esto con la publicación dela Primera Resolución deModificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) para 2019. 

Algunos contribuyentes informaron que aún pueden seguir utilizando el clasificador de facturas. Pero el SAT informó que lo eliminarán a más tardar en octubre de 2019.

Ya no es necesario ingresar al clasificador de los CFDI

Por eso, la autoridad fiscal indicó que las personas físicas ya pueden aplicar lo establecido en la Primera Resolución de Modificación a la RMF 2019. Es decir para la presentación del pago provisional de ISR y definitivo de IVA, ya no es necesario que ingresen al clasificador.

El SAT otorgó la opción del clasificador de los CFDI en 2018 para la presentación de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA a las personas físicas con actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento. La excepción eran quienes utilizan la aplicación Mis cuentas y los dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras.

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Razones por las que el SAT eliminó el clasificador de los CFDI

El SAT ya eliminó la información referente al clasificador de los CFDI de Mi contabilidad, afirmó que el clasificador desaparecerá a más tardar en octubre, y señaló que la medida se debe a dos razones:

  1. Se observó que del 100% de las personas físicas que declaran sólo el 15% utilizaban el clasificador, y
  2. En ocasiones era compleja la selección de facturas no pagadas o no cobradas, o parcialmente pagadas o cobradas, según fuera ingreso o gasto.

Quienes usen Mi contabilidad seguirán sin enviar la contabilidad y la DIOT

Para fomentar su utilización, el SAT había ofrecido a las personas físicas dos facilidades si usaban el clasificador de los CFDI. Con el clasificador, los contribuyentes quedaban relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT
  2. Presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT)

Con la eliminación del clasificador hay contribuyentes que no saben si ahora sí tiene que enviar la contabilidad electrónica y la DIOT.

Sin embargo, la RMF 2019 vigente indica que los contribuyentes que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trate, en el aplicativo “Mi contabilidad”, seguirán relevados de cumplir con el envío de la contabilidad electrónica y la DIOT. Siempre y cuando emitan y reciban todos los CFDI de ingresos y gastos. [RMF 2019, regla 2.8.1.24.].

Las facilidades aplican para quienes tengan ingresos menores a 4 mdp

Las facilidades para no enviar la contabilidad electrónica y la DIOT aplican sólo para las personas físicas cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no rebasen 4 millones de pesos (mdp). O para quienes inicien actividades en el ejercicio y estimen que sus ingresos obtenidos en el mismo no excederán de esa cantidad. [RMF 2019, regla 2.8.1.24.].

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