CDMX: El Contribuyente: Este año, la Miscelánea Fiscal incluye varios supuestos para la cancelación de sello digital. 

Este cambio quiere que el certificado de sello digital (CSD) se cancele definitivamente sin tener derecho al procedimiento previo de restricción temporal, cuando se trate de factureras y empresas que transmitan indebidamente pérdidas fiscales.

Derivado de las reformas fiscales para 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene que respetar un nuevo procedimiento previo a la cancelación del CSD de los contribuyentes. Se trata de un procedimiento con el que se restringe temporalmente el CSD, para dar derecho de audiencia a los contribuyentes.

Dicho procedimiento está establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Entre los supuestos del artículo 17-H Bis para restringir temporalmente el CSD se encuentran los siguientes:

  • Fracción IV. Cuando se detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación.
  • Fracción X. Cuando se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales y, por tanto, se encuentran en el listado definitivo de contribuyentes que transmitieron indebidamente pérdidas fiscales. 
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El procedimiento de restricción temporal permite malas prácticas

La propuesta de Miscelánea Fiscal para 2021 indica que la característica particular del citado artículo 17-H Bis, al establecer sólo una restricción temporal implica que, durante el desahogo del procedimiento, el contribuyente pueda seguir aplicando esas malas prácticas y pueda desaparecer. Porque aunque el procedimiento es ágil, siempre implica un tiempo que puede ser aprovechado para evitar la acción de la autoridad fiscal.

¿Cuáles son los nuevos supuestos de cancelación del sello digital?

Por eso, como parte de la Miscelánea Fiscal para 2021 se plantea incluir las actuales fracciones IV y X, del artículo 17-H Bis, como nuevas fracciones en el artículo 17-H del CFF. Esto para que se deje de inmediato sin efectos su certificado de sello digital y así, de manera oportuna, impedir que sigan realizando las acciones que los llevaron a esa situación. De esta forma, los contribuyentes en estos supuestos ya no podrán continuar con malas prácticas durante la etapa de desahogo del procedimiento.

Con la nueva propuesta, se cancelarían inmediatamente los sellos en estos dos casos:

  • Cuando no se logre desvirtuar la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales.
  • Cuando no se logre desvirtuar la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.
  • También se propone establecer en el artículo 17-H Bis, del CFF, un límite temporal de 40 días hábiles para que aquellos contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI, puedan presentar solicitud de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, o para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida.

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