El SAT señala que la obligación es “declarar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero”.

Inicialmente estaba pensado en gravar a los depósitos excedentes de 25 mil pesos con el 2%; en 2009 se realizó un cambio a la ley para reducir el monto a 15,000 y aumentar la recaudación al 3%.

Este impuesto fue pensado para aumentar la recaudación de impuestos en el sector del comercio informal que omite total o parcialmente el pago de otros impuestos como el ISR, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).

Existen dos modalidades, la primera debe efectuarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda; y la segunda, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

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