*Inscribirse en el Registro Federal del Contribuyente (RFC)
*Comunicar sobre posibles cambios o actualizaciones de información en algunos casos como: cambio de domicilio, aumento o disminución de obligaciones, así como suspensión de actividades.
*Llevar la contabilidad correspondiente.
*Solicitar comprobantes fiscales.
*Expedir comprobantes electrónicos.
*Presentar las siguientes declaraciones:
-Provisionales de ISR y realizar el pago del impuesto de forma mensual o en su caso trimestral, si tus ingresos mensuales, no superan los $26,411.52.
-Definitivas de IVA. Realizar el pago del impuesto mensualmente en el caso de que rentes un local comercial o casa habitación amueblada.En caso de que sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior, no exceda los 4 millones de pesos, quedará relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT) y de enviar la contabilidad electrónica.
*Anual, durante el mes de abril de cada ejercicio.
*Informativas.-Si se reciben otros ingresos en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a 100,000 pesos.
En caso de contar con trabajadores a los cuales les efectuaste pagos por sueldos y a las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo (sólo para ejercicios 2016 y anteriores).
Al contar con su RFC y darse de alta en el régimen de arrendamiento, podrá también habilitar los sellos digitales y por cada pago de arrendamiento deberá de emitir un CFDI o factura y si corresponde, trasladar el IVA al arrendatario y cobrarlo.
De acuerdo con Hacienda, los arrendadores podrán ser acreedores a multas que van de los 1,000 a los 70,000 aproximadamente.

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