• Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 el contribuyente obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • En caso de que el saldo a favor no corresponda al ejercicio 2020.
  • Si el contribuyente estuvo suspendido del RFC durante el ejercicio 2020.
  • Si se presenta la declaración con contraseña cuando se debe hacer con e.firma.
  • Cuando el contribuyente tenga revocados certificados de sellos, firmas digitales o se encuentre en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el portal del SAT.
  • Si el contribuyente está como “no localizado” en su domicilio fiscal.

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