El día de hoy se publicaron diversas modificaciones a: La Resolución Miscelánea Fiscal y; Las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo siguiente:

La modificación de la regla 2.7.1.35. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.

En la fracción segunda se establecía que se pueden cancelar sin requerir aceptación, los CFDI por concepto  de  nómina,  únicamente  en el ejercicio en que se expidan, eliminando este último enunciado quedando ahora el texto de dicha fracción así:

“II. Por concepto de nómina.”

De esta forma se elimina de la fracción la condición de que sólo aplicaba la cancelación sin autorización de estos comprobantes en el ejercicio en que se expida.

En el RESOLUTIVO CUARTO, se modificó el artículo Décimo Séptimo Transitorio para ampliar el plazo para que los contribuyentes puedan optar por emitir CFDI en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

Asimismo, el SAT señala que dicha reforma también aplica a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

En la publicación del DOF se establece la facilidad para que los contribuyentes puedan realizar la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores a ejercicio de 2021, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Presenten la declaración o declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación.
  • Cuenten con buzón tributario activo (conforme a la regla 2.2.7.)
  • Cuenten con aceptación del receptor (conforme a la regla 2.7.1.34)
  • Que cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, se haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con la guía de llenado del CFDI que corresponda.

Esta facilidad estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Modificaciones contenidas en la Primera versión anticipada de la Tercera RMRMF para 2022.

En el RESOLUTIVO SEGUNDO se modifica el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio para ampliar la facilidad de expedir CFDI con complemento Carta Porte, sin que éste cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, al 30 de septiembre de 2022, considerándose que dichos CFDI cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales para efectos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF.

Modificaciones contenidas en la Primera versión anticipada de la Segunda Modificación a las RMRGC para 2022.

Se amplía la facilidad al 01 de octubre de 2022 consistente en señalar el folio fiscal del del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.

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