Las personas morales presentan su declaración anual en marzo y las físicas en abril, la PTU debe ser pagada a más tardar 60 días después.

¡Importante!

Trabajadores que no tienen derecho a participar de las utilidades:

  • Directores, administradores, gerentes, socios y accionistas.
  • Profesionistas que presten servicios independientes.

Exceptuados de realizar el pago de utilidades:

  • Las empresas de nueva creación, durante el primer año.
  • Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
  • El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Límite máximo del monto de la PTU

A partir del ejercicio 2021, el monto de la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; debiéndose aplicar el monto que resulte más favorable al trabajador.

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