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Últimos días para realizar el ajuste anual de salarios

CIUDAD DE MÉXICO. IDC-Online.

Implicaciones en el CFDI de nóminas derivado de la obligación de los patrones

El artículo 99 fracción II de la LISR indica que es obligatorio para los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados.

Por su parte, el numeral 97 de la misma ley prevé que el impuesto anual se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en el año, el impuesto retenido por el mismo periodo. Al resultado se aplica la tarifa del  precepto 152 de la ley citada.

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Respecto del CFDI es conveniente observar las modificaciones a la guía de llenado efectuada en septiembre  2018,  de la que sobresale la aplicación del subsidio para el empleo en el comprobante  en el apartado de otros pagos.

Hecho lo anterior se habilitarán los conceptos a llenar, y en caso de no contar con subsidio efectivamente pagado se anotará la cantidad de «un peso», para efectos de que se pueda incorporar el monto del subsidio causado.

Otro punto a considerar en el llenado del CFDI es que en caso de que un trabajador cuente con un saldo a favor, y se pretenda realizar la compensación con una futura retención, debe utilizarse el concepto 04 “Aplicación de saldo a favor por compensación anual”.

En el campo 001 se incluirá la información de la devolución del ISR  retenido en el mismo ejercicio.

El 21 de diciembre se publicó en DOF la 5ª RM de la RMF para 2018

Contiene principalmente, actualización de cantidades referidas en CFF, reglas de hidrocarburos y facilidades para zonas afectadas por lluvias, donde destaca la regla:

11.10. 3 Expedición de CFDI y registros en «Mis cuentas», facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en el municipio del Estado de Nayarit afectados por lluvias severas durante octubre de 2018

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11.10.3.        Para los efectos de los artículos Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios del Estado de Nayarit, que se listan en el artículo Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica «Mis cuentas» sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre y el 15 de noviembre de 2018, a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2018. 

Ver más >>

CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 28/11/2018 Décimo Cuarto

Ya podrás saber si tendrás saldo a favor de tu declaración anual 2018

Ciudad de México. Dinero en imagen. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes un simulador de declaración anual para personas físicas, con el cual podrán anticipar si tendrán un saldo a favor en su declaración anual de este 2018.

Este requisito fiscal se presenta durante abril de 2019, y si bien están obligados aquellos trabajadores que laboran para dos o más empresas, las personas que obtienen ingresos por arrendamiento y aquellos que cobran bajo el concepto de honorarios, así como los asalariados pueden hacer su declaración y obtener un saldo a favor, es decir, dinero que les devolverá el SAT.

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En entrevista con Excélsior, Luis Enrique Marín, administrador central de declaraciones y Pagos del SAT, explicó que el Simulador de Declaración Anual es una herramienta que además permite a los contribuyentes verificar con anticipación si hay algún error en su información y corregirla.

Hay que recordar que en la presentación de la declaración anual de 2017, que se efectuó en abril de este año, se lanzó una nueva aplicación en el portal del SAT para realizar el trámite, que incluía la información precargada de los contribuyentes, tanto de ingresos como gastos deducibles.

Sin embargo, esta aplicación, que será la misma que se utilice en abril de 2019, registró diversas inconsistencias en la información que era proporcionada por los patrones, atrasando el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Con el Simulador, los contribuyentes podrán verificar que su información sea la correcta y saber con mucho tiempo de anticipación si tendrán un saldo a favor o no en su declaración anual.

Nosotros te decimos cómo usar esta herramienta y prepararte para emitir adecuadamente tu declaración anual el próximo mes de abril de 2019.

A.- Hoja de retenciones

Lo primero que debes saber es que desde hace dos años ya no es necesario pedir la hoja de retenciones a tu patrón.

Anteriormente, los contribuyentes asalariados que requerían presentar su declaración anual debían solicitar a su patrón una hoja de retenciones entre el mes de noviembre y diciembre, en la que venía detallado el ingreso anual a declarar, así como los impuestos retenidos.

Con la entrada de la factura electrónica, ese documento ya no es necesario para la presentación de la declaración.

B.- Ventajas de la factura electrónica

A) Con la entrada de la factura electrónica y su modernización, el Servicio de Administración Tributaria sabe perfectamente cuáles fueron tus gastos y cuáles son deducibles de impuestos, de acuerdo al régimen al que estés incorporado.

B) O si eres un trabajador independiente, al emitir factura electrónica para cobrar por tus servicios, el SAT ya sabe cuáles fueron tus ingresos.

C) Asimismo, se obligó a los patrones a timbrar los recibos de nómina de cada uno de sus empleados, por lo que el SAT ya tiene la información de cuáles fueron los ingresos exactos y cuánto se retuvo por concepto de impuestos a todos los trabajadores asalariados del país.

C.- Información Precargada en la Aplicación

Ahora que ya sabes de dónde obtiene el SAT tu información de ingresos y gastos, tienes que saber que esa información el SAT la carga de forma automática en su aplicación en la que debes presentar tu declaración, por lo que basta con ingresar al aplicativo, revisar que la información sea correcta y enviar para dar cumplimiento con esta obligación.

D.- Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual

Las personas físicas que obtienen sus ingresos por:

  • Sueldos, Salarios y Asimilados
  • Arrendamiento
  • Servicios Profesionales
  • Actividad Empresarial

Nota: Sólo los asalariados que ganan más de 400 mil pesos anuales, o bien, que tuvieron más de dos patrones durante el año, están obligados a presentar la declaración anual.

E.- Simulador de Declaración Anual

Desde el 12 de noviembre puedes entrar a la página del SAT y dar clic en el Simulador de Declaración Anual, aquí hay información de tus ingresos y gastos para que sepas qué deducciones se están considerando y revises que tus ingresos sean los correctos; con ello podrás saber desde antes si tienes un saldo a favor.

IMPORTANTE: La información no se puede modificar, sólo sirve para revisar lo que ya está precargado hasta el 31 de octubre. La información se irá actualizando en los próximos meses.

Para usar esta herramienta debes:

1.- Ingresar a  https://www.sat.gob.mx

2.- Dar clic en el apartado “Conoce el Simulador de Declaración Anual”

SAT actualiza las Reglas Generales de Comercio Exterior

Ciudad de México. IDC online. Tercera enmienda a las RGCE 2018

SAT actualiza por tercera ocasión las Reglas Generales de Comercio Exterior para implementar nuevas formas de importar mercancías.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– son emitidas anualmente por el SAT para normar procedimientos, figuras y lineamientos, etc., previstos en las disposiciones aduaneras y de comercio exterior (Ley Aduanera y Reglamento, Decreto IMMEX, etc.).

Las RGCE aplicables para 2018 se dieron a conocer el 18 de diciembre de 2017, en las que se estableció –en el párrafo primero del Transitorio– que estarían vigentes del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2018.

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En esta ocasión, la reforma tuvo novedades como prorrogar una vez más la obligación de entregar al agente aduanal, como anexos a la manifestación de valor, los elementos que ayuden a determinar el valor en aduana de las mercancías, dato importante para el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior. Este deber se acatará hasta el 1o. de abril de 2019 y no el 2 de enero como se había previsto en la segunda reforma a las citadas reglas.

También se incluyeron las formalidades para importar por vía aérea la mercancía transportada mediante empresas de mensajería y paquetería, mediante despacho anticipado. En este caso, el agente apoderado aduanal o el representante legal acreditado, que efectúe la importación, previo a la llegada de la mercancía al país, deberá elaborar, validar y pagar el pedimento que ampare la mercancía transportada en un solo vehículo, de acuerdo con la normatividad aplicable, y cumplir con los demás requisitos previstos a para tal efecto.

Asimismo, en cuanto a la expiración de la vigencia de las RGCE 2018 –lo que se esperaba que fuera a finales de este año–, el SAT ha precisado que será hasta en tanto expida la Resolución que establezca las de 2019, lo cual da a pensar que su publicación podría darse en algún momento de 2019, mientras entra en funciones “normales” el nuevo equipo del SAT, debido al cambio de gobierno.

LA ABOGADA, FISCALISTA Y POETA MARGARITA RÍOS-FARJAT DIRIGIRÁ EL SAT

Ciudad de México. Expansión. La especialista en materia fiscal será la encargada del Servicio de Administración Tributaria para conducir la recaudación de impuestos en el país durante el gobierno de López Obrador.

CIUDAD DE MÉXICO – El cobro de impuestos en el nuevo gobierno estará a cargo de la abogada, fiscalista y poeta Margarita Ríos-Farjat, quien fue designada este miércoles como directora del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Margarita-Ríos-Farjat-780x405.jpg«Margarita es abogada muy prestigiada, honesta, es de Nuevo León y siempre fue considerada para este cargo», dijo López Obrador en su conferencia de prensa matutina.

Ríos-Farjat comparte con su jefe, el titular de Hacienda Carlos Urzúa, además de su experiencia en asuntos financieros, la poesía. Es ganadora de los concursos de Literatura Universitaria (UANL 1997) y Poesía Joven de Monterrey (1997).

López Obrador aclaró que Rosalinda López, contadora y esposa del gobernador electo de Chiapas Rutilio Escandón Cadenas, también va a ayudar en el SAT, aunque la directora es Ríos-Farjat. Rosalida López era una de las posibles candidatas que se perfilaba para dirigir el organismo, según reportes de medios.

«Rosalinda es extraordinaria como servidora pública, profesional, ella es contadora y va a ayudar también en el SAT solo que la directora va a ser Margarita Ríos», precisó.

El nuevo gobierno ha dicho que no subirá impuestos en términos reales ni habrá nuevos impuestos.

«Los contribuyentes pueden estar seguros que no habrá aumentos de impuestos en términos reales porque ese fue nuestro compromiso», dijo López Obrador este miércoles en su conferencia matutina.

El ABC del aguinaldo

CDMX. El Contribuyente. El aguinaldo es una prestación obligatoria anual a la que los trabajadores tienen derecho por ley. El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que éste se paga antes del 20 de diciembre de cada año y que los trabajadores tienen derecho a por lo menos 15 días de sueldo una vez que hayan cumplido el año trabajado; en caso de que no hayan cumplido el año recibirán la parte proporcional del mismo.

aguinaldo

¿Cómo sé cuánto me toca de aguinaldo?

Si un trabajador gana 15 mil pesos netos mensuales, obtendremos su salario diario neto dividiendo 15 mil entre 30, lo que nos da 500 como resultado. Si el trabajador laboró el año completo, tendremos que multiplicar 500 por 15 para obtener los 15 días de salario que se le deben pagar por concepto de aguinaldo, que nos da 7,500 pesos.

¿Qué pasa si recibí un aumento de sueldo durante el año?

Una duda más o menos frecuente es cuál es el salario que debe considerarse como base para calcular la prestación; en cada caso el salario que tendrá que tomarse como base para hacer el cálculo del aguinaldo es el último recibido.

Esto quiere decir que si una empresa planea liquidar los aguinaldos de sus trabajadores el 19 de diciembre y un trabajador recibió un aumento salarial 15 de diciembre, el salario base que tendrá que tomarse en cuenta para hacer el cálculo es el último obtenido antes de la liquidación de la prestación.

¿Qué hago si mi patrón no me da mi aguinaldo?

El patrón que incumpla con el pago del aguinaldo, o lo haga incompleto o fuera de tiempo, podrá recibir multas de entre 50 y 5,000 UMA (entre 4,030 y 403,000 pesos al valor de 2018).

El trabajador que no haya recibido la prestación tiene hasta un año a partir del 20 de diciembre para exigirla.

De igual manera, los trabajadores pueden denunciar el incumplimiento ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que podrá interponer una denuncia en representación del trabajador ante las entidades competentes.

CFDI con complemento “viajes plataformas tecnológicas”

CDMX. IDC Online. El 26 de noviembre de 2018 el SAT dio conocer a través de su portal la versión anticipada de la cuarta modificación a la RMISC 2018, la cual trae consigo la adición de la regla 3.11.12 referente a la retención de ISR e IVA para los prestadores de servicio de transporte terrestre de personas o alimentos ofrecidos a través de una plataforma digital.

Esta disposición contempla que en caso de que las personas jurídicas que proporcionen el uso de estas plataformas opten por realizar la retención en términos de la regla 3.11.12, estarían obligados a la expedición de un CFDI de retenciones e información de pago, al cual se le debería incorporar el complemento “viajes plataformas tecnológicas”.

Este CFDI debe ser entregado a la persona física que presta el servicio a más tardar el día cinco del mes inmediato siguiente de que se trate; en dicho comprobante se detallarán los ingresos efectivamente cobrados, así como los impuestos en el mes.

De igual forma, el CFDI podrá ser entregado de forma semanal cuando las retenciones sean por un periodo de siete días, debiendo entregarlo a más tardar la semana siguiente a aquella por la que se emita el CFDI.

Sin embargo, actualmente no se cuenta con información relacionada a este nuevo complemento, por lo que se debe estar atento a que se den a conocer los elementos técnicos del mismo.

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Recaudación en aduanas dejó $694,489 millones

CDMX. El Economista. El SAT detalló que, de la recaudación obtenida por comercio exterior, 76.31% provino del pago del IVA y 16.23% del IEPS.

recaudación en aduanas

Al tercer trimestre de este año, las aduanas del país aumentaron la recaudación que obtienen a través del pago de impuestos por comercio exterior, de acuerdo con los datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las cifras del órgano recaudador, a cargo de Osvaldo Santín, indicaron que el gobierno federal obtuvo 694,489 millones de pesos, en términos reales, por las operaciones de comercio exterior que se llevan a cabo en las aduanas.

Dicha cifra es mayor a la que se registró en el mismo periodo del 2017, cuando las aduanas recaudaron 664,048 millones de pesos. De esta manera, al tercer trimestre de este año los ingresos por comercio exterior crecieron 4.58%, en términos reales.

Cabe destacar que la recaudación que se obtuvo en las aduanas representó 29.6% de los ingresos tributarios totales que obtuvo el erario público al tercer trimestre del año, que fueron por 2.3 billones de pesos.

Entre los impuestos que el SAT cobra por las transacciones de comercio exterior están: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), el Impuesto General de Importación (IGI), los Derechos de Trámite Aduanero (DTA) y el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (ISAN).

El SAT detalló que de la recaudación de comercio exterior, 76.31% provino del IVA, mientras que 16.23% del IEPS y 6.85% por el cobro del IGI. Por su parte, sólo 0.19% representó el pago del DTA y lo restante fue obtenido gracias al ISAN.

De acuerdo con un documento de Deloitte, el éxito de la recaudación por comercio exterior se debió a que, en el 2013, se empezó a implementar la estrategia para su modernización, con la cual se creó la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, se hizo una gran inversión en tecnología y se empezó a utilizar un nuevo modelo de riesgo para incrementar la fiscalización.