¿Ahorras, arrendas o vendes por catálogo? SHCP propone cambios que te afectarán

CDMX. Expansión. Ventas por catálogo, impuestos a tus ahorros y las empresas de tecnología son algunas ramas afectadas en el nuevo plan presupuestal del gobierno para 2020.

Pago de ISR por arrendamiento. Hacienda busca que las personas que rentan un inmueble cumplan con el pago de este gravamen y para garantizarlo propone que cuando los inquilinos no paguen la renta el juez debe evitar dictar la sentencia hasta que se acredite dicho pago.

Se propone establecer que en los juicios de arrendamiento de inmuebles, en donde se obligue al arrendatario al pago de rentas vencidas, el Juez no autorizará los pagos al arrendador si este no acredita haber expedido los CFDI respectivos”, señala el documento.

“Con esta medida se generan los incentivos para que los contribuyentes que participan en el arrendamiento de inmuebles emitan los CFDI correspondientes y el SAT cuente con información que facilite sus labores de control y fiscalización”.

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¿Vendes por catálogo? Hacienda asegura que contar con un esquema que facilite el cumplimiento fiscal y reduzca la carga administrativa en ese sector beneficiaría a más de 2.5 millones de personas que se dedican a esa actividad.

Para ello busca un esquema simplificado de retención, que consiste en determinar el ISR a pagar sobre la diferencia entre el precio de venta sugerido y el precio de compra. El precio después de ISR se hará desde la empresa que expida los productos.

“Con esa facilidad se contribuye a fomentar la formalidad y a dotar de certidumbre tributaria a los vendedores independientes, los cuales, ante la falta de un esquema acorde a sus necesidades se ven obligados a tributar en el régimen general de personas físicas con actividad empresarial”, dice el documento de Hacienda.

Retención de IVA por subcontratación. El modelo de outsourcing ha aumentado en los últimos 10 años de 8.6% a 16.6%, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por lo que el gobierno propone obligar a las empresas que usan este esquema a retener y enterar el IVA causado en la contratación de esos servicios.

Más intereses para los ahorradores. La tasa de retención provisional aplicable al capital es un impuesto que se retiene por las ganancias de los intereses de tus ahorros y en 2020 se aumentará de 1.04% a 1.45%.

“Con ese ajuste, la tasa de retención para el ejercicio fiscal 2020 reflejará el comportamiento de los instrumentos financieros que cotizan en la economía mexicana y de la inflación observada. Así, la tasa de retención aplicada es consistente con los intereses percibidos por los ahorradores”, sugiere Hacienda.

Con el año nuevo, pagarás más en impuestos y trámites oficiales

Ciudad de México. El Economista. A partir del pasado 1 de enero, los ciudadanos pagarán más por diversos trámites como la licencia de manejo, el acta de matrimonio o el tiempo en el parquimetro.

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Las tarifas de impuestos, derechos y servicios en la Ciudad de México aumentaron, esto debido una actualización de 5.2% debido al aumento de la inflación en los principales pagos oficiales e impuestos.

De acuerdo con el Código Fiscal 2019 aprobado por el Congreso capitalino, a partir del pasado primero de enero, los ciudadanos pagarán más por diversos trámites oficiales como la licencia de manejo, acta de matrimonio o de defunción.

  • El trámite de la licencia tipo A, para conducir vehículos particulares y motocicletas, pasó de 796 a 837.50 pesos.
  • La reposición de la tarjeta de circulación tendrá un costo de 317 pesos, en lugar de 301.50 pesos que costaba.
  • El pago por la reposición de permiso para vehículos particulares, con vigencia única, pasa de 408.70 a 430 pesos.
  • En el caso de la revista vehicular para taxis subió de 1,554 pesos a 1,635 pesos
  • En el caso de los parquímetros, sus precios también aumentaron. La cuota de 15 minutos subió de 2.34 a 2.46 pesos.
  • El servicio del retiro del candado inmovilizador, conocido también como araña, aumentó de 236.80 a 249.10 pesos, a este se le debe de sumar el costo de la multa cometida. Si éste se coloca por estacionarse en un lugar para discapacitados, la sanción incrementa de 1,004.50 a 1,130.50 pesos.
  • Por la expedición de permiso para circular sin placas, tarjetas de circulación o calcomanía hasta por 60 días, se pagará el doble de lo que se pagaba en el 2018, pasando de 410.90 a 864.50 pesos.
  • El refrendo para vehículos con valor menor a 250,000 pesos es de 556.50 pesos; cuando en el 2018 era de 528.94 pesos.

Aumentan también precios en trámites en el Registro Civil

  • En los trámites realizados en el Registro Civil también tendrán ajustes. La expedición de actas de nacimiento, matrimonio y defunción el costo pasará de 68.15 a 71.10 pesos.
  • Si el trámite a solicitar es la inscripción para contraer matrimonio, el pago también subió, para pasar de 1,152 a 1,212 pesos.
  • Lo mismo sucede con el pago para la anotación de divorcio, que tendrá el mismo incremento de 1,152 a 1,212 pesos.
  • El Impuesto Predial, calculado en periodo bimestrales, también tendrá un aumento. Los inmuebles con valor catastral clasificados en el rango A pagarán un incremento de cuota de 46 a 49 pesos; en el rango B de 54 a 57 pesos; en el rango C de 65 a 69 pesos y en el rango D pasará de 78 a 82 pesos.

También sube la verificación

  • Como parte de los aumentos, la Secretaría del Medio Ambiente capitalina informó también sobre un incremento en los servicios de verificación vehicular.
  • El nuevo costo ahora que presten los verificentros será de 524 pesos para todo tipo de Constancia de Verificación, es decir, holograma 00, 0, 1, 2, que se entregue al usuario.
  • Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en la Ciudad de México deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten holograma 00.
  • Algunos vehículos como motocicletas, coches eléctricos e híbridos con motores de propulsión a gasolina y eléctrico, o aquellos con matrícula de auto antiguo y/o clásico y automotores con matrícula de demostración y/o traslado, quedan exentos de realizar este trámite.

Falso, incremento a multas  de tránsito

Luego de que se difundiera a través de las redes sociales una tabla en la que se informa sobre un supuesto incremento al monto de las multas por infracciones de tránsito en la Ciudad de México, el gobierno capitalino informó que dicha información es falsa.

En un comunicado, la administración local señaló que los incrementos serán determinados a partir de la medida y actualización (UMA) que anualmente publica el Inegi a más tardar el 10 de enero.

¿Qué es el impuesto digital propuesto por legisladores en México?

Ciudad de México. El Economista. El grupo parlamentario del PRD propuso una iniciativa de ley con proyecto de decreto para que las empresas que brindan “determinados” servicios digitales en México tengan que pagar un impuesto por la prestación de estos servicios. En caso de que sea aprobada, la iniciativa, la cual fue sometida al pleno de la Cámara de Diputados por el legislador del PRD Javier Salinas Narváez, obligará a las empresas nacionales o extranjeras que operen en México y que brinden servicios digitales a pagar un impuesto equivalente a 3% de sus ingresos brutos totales generados por la prestación de estos servicios.

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La propuesta de los diputados sigue las mismas directrices que la hecha por el Parlamento de la Unión Europea en marzo pasado y se alinea con otros gobiernos del mundo que han impulsado este impuesto, como Chile y Argentina, en el caso de América Latina; Noruega, que llega a cobrar hasta 25% de impuesto por estos servicios y más recientemente España.

De acuerdo con el documento de la iniciativa, los servicios digitales propensos a ser gravados son aquellos cuyo funcionamiento dependa de “la creación de valor por parte de los usuarios” y en los que haya un “mayor desajuste entre el lugar en que se gravan los beneficios y el lugar donde están establecidos los usuarios”. Esto quiere decir que se cobrará el impuesto a aquellos servicios en los que los usuarios tengan una participación importante en la creación de valor y cuyas ganancias generadas por usuarios mexicanos sean gravadas en países del extranjero.

¿Quiénes tendrán que pagar este impuesto?

Son tres los tipos de servicios en los que aplicaría este impuesto, en caso de que fuera aprobada la iniciativa de ley:

  1. Los servicios que provean de una interfaz digital de publicidad que esté dirigida a los usuarios de dicha interfaz. En este caso entran algunos servicios de empresas como Google, Facebook, Twitter, Instagram, Spotify, entre otros.
  2. Los servicios que brinden una interfaz digital “multifascética” que permita a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, lo que también incluye a las empresas que facilitan la entrega de bienes o servicios. Algunos ejemplos de estas compañías son: Mercado Libre, Rappi, Uber y Airbnb. Quedan exentos los servicios de mensajería instantánea, como Whatsapp, Telegram y Facebook Messenger, los de correo electrónico y los de pago, como PayPal y Mercado Pago. También quedan fuera las tiendas virtuales de marcas minoristas para las que internet es sólo un canal de comunicación con los usuarios.
  3. Los servicios que supongan la transmisión de datos recopilados de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales. Dependiendo de lo que se entienda por “transmisión de datos”, en este caso entrarían los servicios de prácticamente todas las empresas que forman parte de la economía digital: desde Google y Facebook hasta Netflix, Spotify y Amazon.

Se aprecia la necesidad de gravar los crecientes ingresos provenientes de los servicios digitales prestados por las empresas globales más importantes del mundo, las cuales no tributan en nuestro país, a pesar de contar con ingresos ingentes por la venta de servicios en México”, refiere la iniciativa, que aclara que los ingresos sujetos a este gravamen son aquellos que se obtienen de la “contribución” que hacen los usuarios a estos servicios y “no la propia participación de los usuarios”.

Siguiendo la propuesta de la directiva europea, sólo aquellas empresas de servicios digitales que registren un ingreso total mayor a 107 millones de pesos tendrán que pagar este impuesto, cuya tasa de 3% también toma como referente el caso de la Unión Europea.

“Este umbral también permite excluir a las empresas pequeñas y medianas”, refiere el documento, el cual agrega que las grandes empresas tienen oportunidad para emprender prácticas de planificación fiscal más agresivas, con el fin de mitigar las consecuencias de este nuevo gravamen.

 

¿La prima dominical genera ISR?

Ciudad de México, El Contribuyente: La ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación económica adicional cuando trabajan horas extras, en días festivos, o en días domingo. Si un empleado labora en domingo, tiene entonces derecho a recibir un pago adicional llamado prima dominical, equivalente a 25% de lo que recibe en un día de trabajo ordinario. Esto aunque goce de un día de descanso cualquier otro día de la semana.

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Si trabajas en domingo y tu salario ordinario es de 500 pesos por día laborado, recibirás un pago equivalente al salario ordinario (500 pesos) más el 25 por ciento de éste por concepto de prima dominical (125 pesos); es decir, por trabajar en domingo recibirás un pago de 625 pesos.

Simple, ¿verdad? Pero no acaba ahí, pues también cabe preguntarnos si el patrón tiene que retener una fracción de este ingreso por concepto de pago de ISR. La respuesta se encuentra en el artículo 93 de la Ley del ISR, que habla sobre los ingresos exentos del pago de ISR.

Si bien las gratificaciones como la prima dominical están incluidas en los ingresos exentos de pagar ISR, en la fracción XIV de dicho artículo también dice que la prima dominical únicamente está exenta de pagar ISR hasta por un salario mínimo (88.36 pesos) por cada domingo trabajado.

Volviendo al ejemplo anterior, si la prima dominical que recibes es de 125 pesos por encima del salario mínimo, la base gravable sobre la que el fisco te cobrará ISR, es la fracción que rebase el tope del salario mínimo; es decir, 36.64 pesos.

Panorama económico y tributario tras elecciones

Ciudad de México, FORBES: Como en cualquier momento de transición, es natural que haya incertidumbre. Pero una cuestión es cierta y segura: las autoridades han endurecido sus procesos de fiscalización.

En el plan nacional de Morena, se menciona que no habrá incrementos en las tasas impositivas ni creación de impuestos. Se habla de un gobierno que impulse la austeridad y tenga pleno control del gasto. Ante este panorama, lo que se esperaría es que no aumentaran los impuestos; sin embargo, los ejecutivos que reunimos afirmaron que, al tener compromisos adquiridos por el hecho de tomar posesión, tal vez a mediano o largo plazo sí se podrían ver algunos cambios o incrementos en las propuestas iniciales. Entre las posibles consecuencias, los expertos dicen ser posible hacer un ajuste de tarifas, no de incrementos, como lo es la reducción de la tasa del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre el Valor Agregado.

VALOR

En cuanto al combate a la corrupción, los asistentes coincidieron en que los mecanismos principales se centrarán en: (1) evitar la evasión fiscal y prevenir el lavado de dinero e (2) impulsar un ambiente fiscalizador. En este ámbito, surgieron dos cuestiones en el debate: si es posible cuantificar la corrupción y cómo lo haría el nuevo gobierno. Según uno de los participantes, una de las maneras de cuantificar la corrupción es comparando el resultado proporcional de la recaudación en beneficio del Producto Interno Bruto. En México se tiene un porcentaje de recaudación del 17% mientras que en otros países de América Latina se habla de porcentajes de hasta el 35%. Ante este potencial escenario, las empresas deben estar preparadas para hacer frente a los mecanismos de cuantificación y fiscalización de corrupción que defina el nuevo gobierno.

Como expectativas para los próximos seis años, los ejecutivos sintetizaron sus deseos en tres pilares: los contribuyentes buscan que exista claridad en políticas públicas, que se simplifique la carga administrativa, y se logre materializar la fiscalización. Como resultado de la nueva administración, se concluyeron diversas previsiones, tales como mayor fiscalización de la empresa; mayor transparencia y trazabilidad de la información mediante el uso de la tecnología; endurecimiento de los procesos de auditoría; extinción de regímenes especiales; aumento de IEPS; reforma, cambios y/o ajustes fiscales a mitad de sexenio. Asimismo, el 77% de los expertos cree que la complejidad del panorama tributario mexicano aumentará en los próximos 12 meses.

Como en cualquier momento de transición, es natural que haya incertidumbre. Pero una cuestión es cierta y segura: las autoridades han endurecido sus procesos de fiscalización y, gracias a la automatización, ésta será más conectada e inmediata. Al mismo tiempo, la transparencia estará mucho más presente en el país. En consecuencia, las empresas se deben preparar en el mismo sentido. En este contexto, la digitalización y el cumplimiento serán, como nunca, no solo una necesidad, sino una ventaja competitiva para la sostenibilidad de los negocios.

Los Contribuyentes salvan finanzas públicas del semestre

CIUDAD DE MÉXICO (Expansión) – Los impuestos que los contribuyentes pagaron entre enero y junio han salvado a las finanzas públicas de este periodo, con todo y la menor recaudación que generó el otorgamiento de estímulos fiscales a las gasolinas, y pese a menores ingresos petroleros.

En el primer semestre del año los ingresos tributarios generaron 1.5 billones de pesos a la administración pública, 92,552 millones de pesos más frente a lo programado, refieren datos actualizados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Una mayor inversión en el mercado bursátil, con capital repatriado, además del refuerzo de la vigilancia por parte del fisco hacia los contribuyentes, son parte de los factores que impulsaron la llegada de estos ingresos excedentes, refieren especialistas en materia fiscal consultados por Expansión.

En este semestre, los ingresos por impuestos representaron el 62.3% de los ingresos totales, mientras que los petroleros representaron el 19%. En el mismo periodo del año pasado los niveles fueron de 55.3% y 15,7%, respectivamente, es decir, lo que confirma la tendencia de un mayor peso de los impuestos para el balance de las finanzas públicas.

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Cuesta 12 días por año cumplirle al SAT

El NORTE: Monterrey, México (12 mayo 2018).- Para pagar sus impuestos en México, los contribuyentes invierten cada año, en promedio, 241 horas, que equivalen a 12 días, estima un estudio de la consultora internacional PriceWaterhouseCoopers y el Grupo del Banco Mundial.

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Revela que para cumplir con el pago de sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el País los contribuyentes requieren 38 por ciento más horas que sus similares de Estados Unidos y 84 por ciento más que los de Canadá.

Este promedio está apenas arriba del mundial de 240 horas que tienen las 190 economías que analizó el estudio de la consultora y el Grupo del Banco Mundial, siendo este último una organización que fomenta políticas de combate a la pobreza.

El tiempo para el pago de impuestos al ingreso corporativo en México es de 102 horas al año, mientras que a nivel mundial es de 61 horas.

En el caso del pago de impuestos que hacen personas físicas, el tiempo que gastan en México es de 39 horas al año, por abajo del promedio mundial de 87 horas.

Los trámites relacionados con el impuesto al consumo implican para los mexicanos 100 horas anuales de su tiempo, por encima de las 92 horas que gastan, en promedio, los contribuyentes a nivel mundial.

En Estados Unidos, el promedio de horas para el pago de todas las contribuciones es de 175 horas al año, mientras que en Canadá es de 131 horas.

Principales problemas de contabilidad que enfrentarán las empresas

El Contribuyente: Si nos vamos a lo de la contabilidad, el principal problema con el SAT son los nuevos procedimientos que los contribuyentes están obligados a seguir. Las facturas electrónicas. Los catálogos en los que debes ubicar tus productos o servicios. El CFDI que debes reportar cada vez que un cliente te hace un pago. Cuando cambian las legislaciones, las empresas tienen que actualizar sus sistemas para poder cumplir, y eso es obviamente un gran problema para contadores y compañías por igual. Esto se relaciona con uno de los problemas más graves: no llevar un buen registro de toda tu contabilidad te puede meter en líos grandes con el SAT. Una muestra es que debes tener tu contabilidad de los últimos 10 años lista en todo momento por si te hacen una auditoría.

Los que vienen de adentro

De estos, los más comunes son los que tienen que ver con los registros. Si una pequeña empresa no cuenta con alguien que sepa llevar la contabilidad es probable que no se registren los depósitos, las facturas, los pagos, que no se actualice la contabilidad, no se lleve un registro diario, o que sí se haga, pero en cuentas diferentes. Todos estos son errores que se cometen comúnmente porque quedan en manos de los mismos emprendedores, que no son expertos en el tema.

Otro problema es mandarla a un despacho externo para que ellos se ocupen de todo. Ahí, probablemente estos errores no se den, pero todavía tienes que llevar a cabo revisiones periódicas para asegurarte de que están haciendo su parte.

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También puedes tener contratiempos en el control interno. Esto quiere decir que sin la información contable correcta, no se pueden tomar las mejores decisiones. Como dueño de la empresa debes tener información precisa para saber en dónde podrían surgir obstáculos después.

Una solución es hacer auditorías para tu empresa; no siempre son tan malas. Estas te servirían para darte cuenta de cómo y dónde está fallando tu contabilidad interna.

Por último, muchos problemas tienen que ver con el sistema; es decir, el software que usas para la contabilidad electrónica. Hay muchas opciones, así que investiga cuál se acomoda a tus necesidades. Y aunque suene muy obvio, deberías tener un respaldo de tu información siempre a la mano.

Con información de L.C.P.C. Erasto Rodríguez Sandoval, integrante de la Comisión Sector Empresarial del Colegio de Contadores Públicos de México.

Declaración anual 2017 para Personas Físicas

SAT: Una de nuestras novedades es que este año, quienes reciben ingresos únicamente por salarios o salarios más intereses nominales hasta por 20 mil pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.

Adicionalmente, el uso de la e.firma sólo será necesario para saldos a favor mayores a 10 mil pesos, así como para saldos a favor mayores a 10 mil pesos y menores a 50 mil cuando cambies la cuenta Clabe precargada en tu declaración anual, por lo que en los demás casos, la declaración puede hacerse con contraseña, que se podrá generar o renovar por internet, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.

Este año, además, los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10 mil pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.

declaracion-personas-fisicas-2018Adicionalmente, para facilitar la presentación de la Declaración Anual el SAT ha desarrollado una aplicación con las siguientes características funcionales:

  1. Presenta una declaración prellenada con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente sólo tiene que revisar y enviar.
  2. La declaración propuesta tiene precargadas la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas.
  3. En el caso de que haya saldo en contra, se generan automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades.
  1. El contribuyente podrá habilitar el Buzón Tributario en la declaración para que, en caso necesario, dé seguimiento al proceso.

La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.

A partir de este año, al día siguiente de presentar la declaración se podrá consultar el estatus en el Buzón Tributario y, en su caso, ahí mismo depositar documentos que falten o ajustar la declaración.

Con estas facilidades, satisfacemos una demanda de la sociedad: contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.​

Al cumplir con esta obligación también te preparas para el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades que debe realizarse en junio.

¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:

  • Base para el cálculo del impuesto
  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS)
  • Tipo factor (Tasa, cuota o exento)
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto)
  • Importe (Monto del impuesto)

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.

Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.

Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del
Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado