Nueva modificación al Anexo 20 y al CFDI de nóminas

CDMX. IDC. Conozca los principales cambios a estos documentos que realizó el SAT.

A más de un año desde la última modificación a las guías de llenado de los CFDI, el SAT dio a conocer el 14 de octubre de 2019 en su portal que tanto el “Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, como la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” sufrieron varias modificaciones, las cuales entrarán en vigor el 1o. de enero de 2020.

A continuación, se mencionan las más importantes:

  • anexo 20 “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”:
    • actualización del enlace para consultar el “Catálogo de Productos y Servicios” y la liga para consultar el “Formato de Factura (Anexo 20)”
    • eliminación de las ligas Caso de Uso Facturación de Anticipos y del Caso de Uso Facturación por contratos de obra pública, y
    • precisión que en el CFDI de retenciones e información de pagos no se deben registrar cantidades en negativo
  • guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento:
    • actualización del fundamento legal, atendiendo a la reforma de la LFT (duración de las relaciones de trabajo)
    • adición del apéndice 7, denominado:
      • “Procedimiento para el registro del ajuste del subsidio para el empleo causado cuando se realizan pagos por períodos menores a un mes” y
      • “Procedimiento para el registro de la diferencia del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual por sueldos y salarios en el CFDI de nómina”
    • adición de un campo al “TipoRegimen”, el cual prevé que en caso de que un trabajador se separe de su empleo y en un mismo periodo se efectúe tanto el pago por indemnización o separación y el último pago de sueldos ordinarios, se podrá emitir el o los CFDI conforme a lo siguiente:
      • dos CFDI, uno por el pago por indemnización o separación y otro por pago de sueldos, o
      • un solo CFDI al que se incorporen dos complementos, uno por el pago por separación y otro por el pago de sueldos y salarios, señalando en cada caso la clave que corresponda conforme a al catálogo
Photo by Christina Morillo on Pexels.com

Últimos días para realizar el ajuste anual de salarios

CIUDAD DE MÉXICO. IDC-Online.

Implicaciones en el CFDI de nóminas derivado de la obligación de los patrones

El artículo 99 fracción II de la LISR indica que es obligatorio para los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados.

Por su parte, el numeral 97 de la misma ley prevé que el impuesto anual se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en el año, el impuesto retenido por el mismo periodo. Al resultado se aplica la tarifa del  precepto 152 de la ley citada.

Captura de pantalla 2017-10-03 a la(s) 13.38.37

Respecto del CFDI es conveniente observar las modificaciones a la guía de llenado efectuada en septiembre  2018,  de la que sobresale la aplicación del subsidio para el empleo en el comprobante  en el apartado de otros pagos.

Hecho lo anterior se habilitarán los conceptos a llenar, y en caso de no contar con subsidio efectivamente pagado se anotará la cantidad de «un peso», para efectos de que se pueda incorporar el monto del subsidio causado.

Otro punto a considerar en el llenado del CFDI es que en caso de que un trabajador cuente con un saldo a favor, y se pretenda realizar la compensación con una futura retención, debe utilizarse el concepto 04 “Aplicación de saldo a favor por compensación anual”.

En el campo 001 se incluirá la información de la devolución del ISR  retenido en el mismo ejercicio.

Pronto podrás recibir notificaciones del IMSS en tu buzón tributario

Ciudad de México. El Contribuyente.

Para poder recibir las notificaciones del IMSS en el buzón tributario, es necesario que los patrones antes den su autorización.


El buzón tributario es el principal medio de comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. Sirve para realizar trámites, presentar promociones y documentación, atender requerimientos y obtener respuesta a tus dudas. El SAT lo usa para notificar de actos administrativos a los contribuyentes y lo puede usar cualquier persona física o moral.

Resulta que la lista de cosas que podrás hacer a través de él se amplía, pues José Arturo Lozano Enríquez, director de incorporación y recaudación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tuiteó que próximamente los patrones también podrán usarlo para recibir avisos, información y notificaciones de los actos administrativos, entre otros documentos emitidos por el IMSS.

Sin embargo, para poder hacer uso de esa facilidad es necesario autorizarlo. Con este fin, la próxima quincena el Instituto lanzará la aplicación a través de la cual se podrá dar la autorización necesaria para recibir las notificaciones del IMSS en el buzón tributario.

informacion FE

¿La prima dominical genera ISR?

Ciudad de México, El Contribuyente: La ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación económica adicional cuando trabajan horas extras, en días festivos, o en días domingo. Si un empleado labora en domingo, tiene entonces derecho a recibir un pago adicional llamado prima dominical, equivalente a 25% de lo que recibe en un día de trabajo ordinario. Esto aunque goce de un día de descanso cualquier otro día de la semana.

trabajar-domingo-prima-dominical

Si trabajas en domingo y tu salario ordinario es de 500 pesos por día laborado, recibirás un pago equivalente al salario ordinario (500 pesos) más el 25 por ciento de éste por concepto de prima dominical (125 pesos); es decir, por trabajar en domingo recibirás un pago de 625 pesos.

Simple, ¿verdad? Pero no acaba ahí, pues también cabe preguntarnos si el patrón tiene que retener una fracción de este ingreso por concepto de pago de ISR. La respuesta se encuentra en el artículo 93 de la Ley del ISR, que habla sobre los ingresos exentos del pago de ISR.

Si bien las gratificaciones como la prima dominical están incluidas en los ingresos exentos de pagar ISR, en la fracción XIV de dicho artículo también dice que la prima dominical únicamente está exenta de pagar ISR hasta por un salario mínimo (88.36 pesos) por cada domingo trabajado.

Volviendo al ejemplo anterior, si la prima dominical que recibes es de 125 pesos por encima del salario mínimo, la base gravable sobre la que el fisco te cobrará ISR, es la fracción que rebase el tope del salario mínimo; es decir, 36.64 pesos.

CONOCE EL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS DE LA CDMX

El Contribuyente: Como lo dice el nombre, lo deben pagar quienes hagan erogaciones como forma de remuneración por algún trabajo.

Lo básico

El impuesto sobre nóminas es obligatorio para las personas físicas y morales que realicen erogaciones en dinero o en especie como una remuneración. Las erogaciones pueden ser cualquiera de las siguientes:

  • Sueldos y salarios
  • Tiempo extraordinario de trabajo
  • Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos
  • Compensaciones
  • Gratificaciones y aguinaldos
  • Participación patronal al fondo de ahorros
  • Primas de antigüedad
  • Comisiones
  • Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones

Si haces alguno de estos pagos, tienes que pagar el impuesto sobre nóminas en la CDMX.

¿Qué se tiene que hacer?

Para calcularlo puedes aplicar una tasa del 3 por ciento sobre el monto total de las erogaciones realizadas por los pagos.

Este impuesto se causará en el momento en que se realicen las erogaciones y se pagará mediante declaración. Deberá presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente. Los contribuyentes deberán formular declaraciones aunque no hagan las declaraciones, en el período de que se trate, hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades.

cdmx

EL SAT ESTÁ PIDIENDO A LOS ASALARIADOS QUE VERIFIQUEN SI SUS RECIBOS DE NÓMINA SON CORRECTOS

El Contribuyente:  Algunas personas físicas han estado recibiendo correos del SAT en los que se les pide verificar si la información sobre estados de nómina con que cuenta es o no correcta. Sobra recomendarte que por favor te cerciores de que no se trata de un correo espurio: el SAT está enviando estos correos a través de la dirección obligaciones.fiscales@sat.gob.mx.

En caso de que la fecha de inicio de la relación laboral con la empresa no corresponda con la información proporcionada por el SAT, el trabajador deberá hablar con su patrón, para que le haga llegar al SAT los recibos de nómina correspondientes.

También puede ocurrir que el trabajador encuentre que el SAT tiene registrados ingresos que en realidad nunca recibió. En estos casos, el contribuyente podrá hacer la aclaración usando sus estados de cuenta, que amparen los ingresos que realmente tuvo durante el ejercicio en cuestión.

En su correo, el SAT asegura que el motivo de esta verificación es contar con la información completa para la elaboración del prellenado de la declaración anual de personas físicas.

recibo de nomina

¿Cómo se registran las diferencias a cargo o a favor del trabajador derivadas del cálculo anual en el CFDI de nómina?

Un importe a cargo del trabajador se registra en el comprobante de nómina con la clave de tipo deducción, 101 (ISR retenido del ejercicio anterior).

Las cantidades que se retengan por dicho ajuste anual, se deben enterar en el Servicio de Declaraciones. Utiliza los conceptos: R12: Retenciones por salarios y R13: Retenciones por asimilados a salarios, según corresponda.

En el comprobante de nómina debe registrarse un saldo a favor cuando se compense con importes a cargo del mismo trabajador.

Para mayor referencia consulta la Guía de llenado del comprobante de nómina (pp. 56 y 66).

Fundamento legal: artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CFDI-nomina

Detectará SAT omisiones y evasiones en subcontratación

Torres Almanza señaló que en los próximos días el SAT estará emitiendo una publicación de mucho interés para los contadores públicos respecto a la subcontratación.

Según indicó, la subcontratación en México se ha prestado para distintas irregularidades dentro de las empresas, que pudieran constituir omisiones o evasiones en las responsabilidades patronales.

Captura de pantalla 2018-02-28 a la(s) 13.13.59

Por su parte, Alejandra Paredes, subadministradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente Chihuahua “1”, agregó que la subcontratación en ocasiones se presta para irregularidades en la forma de contratar personal e incluso puede ser utilizada para cierto tipo de evasión de obligaciones patronales, por lo que las actualizaciones y cambios emitidos por las autoridades, buscan regular dicha práctica y evitar omisiones por parte de los empleadores.

Timbrado de viáticos, el quinto jinete del Apocalipsis

El Financiero: En medio de la vorágine de cambios en la versión 3.3 de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDIs), pocas empresas notaron uno que se dio en la versión 1.2 de Nómina relativa a emitir CFDIs por los viáticos de sus trabajadores. Ya se venía manejando desde antes pero con tan poca claridad que se habló poco de ello.

Así que, hay que emitir dos tipos de CFDIs en el tema de los viáticos, el primero, cuando se dé un anticipo para gastos de viaje y el segundo cuando no haya anticipo y los trabajadores paguen por cuenta de las empresas o a través de tarjetas de crédito corporativas.

Lo grave es que ahora va a haber una afectación para los trabajadores que viajan en la medida que realicen gastos sin obtener un CFDI a cambio, ya que lo no comprobado se considerará ingreso gravable para el ISR de salarios.

viaticos2
Como antecedente, las empresas hasta 2016 cumplían la obligación de reportar al SAT los ingresos por viáticos de sus trabajadores, en la cual, la mayoría de las empresas lo manejaban como exentos, incluyendo el monto en la Informativa de Ingresos por Salarios y en consecuencia en la Constancia de Ingresos y Percepciones.

Si bien la magnanimidad del SAT otorga un 20 por ciento de lo que si tenga CFDI en una especie de “deducción ciega”, lo cierto es que también lo topa a 15 mil pesos por año, por trabajador.

A la carga administrativa se debe agregar el timbrado de viáticos, y el de controlar, por cada comprobación de gastos de viaje, el límite del 20 por ciento, ver si lo rebasó o no el empleado para gravar cuando exceda el tope por cada evento y además ir llevando el control del acumulado como ingreso exento sin CFDI para cuando pase de 15 mil pesos, tener el segundo caso de gravamen al trabajador.

¿Qué dirán los trabajadores?, -mejor no viajo-, podrían decir con razón, ya que por ahorrar y tomar un taxi de la calle o comer en una fondita, por dejar propina en las comidas o a los maleteros, les puede costar hasta un 35 por ciento de ese gasto, en su ISR de Salarios.

El tema le puede terminar costando caro a los empresarios, ya que si quieren proteger a sus trabajadores absorbiendo el ISR de Salarios lo tendrían que “piramidar” y terminar pagando un 53.84 por ciento como ISR de esos gastos, en adición al 30 por ciento que ya pagan como no deducible, es decir, en total un impuesto de hasta el 83.84 por ciento.

Considerando que esto entró en vigor el 1º de abril de 2017, las empresas que no hayan cumplido esta obligación ya van tarde, ya que el dato se necesita además para la declaración anual de personas físicas.