¿La prima dominical genera ISR?

Ciudad de México, El Contribuyente: La ley establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una compensación económica adicional cuando trabajan horas extras, en días festivos, o en días domingo. Si un empleado labora en domingo, tiene entonces derecho a recibir un pago adicional llamado prima dominical, equivalente a 25% de lo que recibe en un día de trabajo ordinario. Esto aunque goce de un día de descanso cualquier otro día de la semana.

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Si trabajas en domingo y tu salario ordinario es de 500 pesos por día laborado, recibirás un pago equivalente al salario ordinario (500 pesos) más el 25 por ciento de éste por concepto de prima dominical (125 pesos); es decir, por trabajar en domingo recibirás un pago de 625 pesos.

Simple, ¿verdad? Pero no acaba ahí, pues también cabe preguntarnos si el patrón tiene que retener una fracción de este ingreso por concepto de pago de ISR. La respuesta se encuentra en el artículo 93 de la Ley del ISR, que habla sobre los ingresos exentos del pago de ISR.

Si bien las gratificaciones como la prima dominical están incluidas en los ingresos exentos de pagar ISR, en la fracción XIV de dicho artículo también dice que la prima dominical únicamente está exenta de pagar ISR hasta por un salario mínimo (88.36 pesos) por cada domingo trabajado.

Volviendo al ejemplo anterior, si la prima dominical que recibes es de 125 pesos por encima del salario mínimo, la base gravable sobre la que el fisco te cobrará ISR, es la fracción que rebase el tope del salario mínimo; es decir, 36.64 pesos.

¿Cómo se registran las diferencias a cargo o a favor del trabajador derivadas del cálculo anual en el CFDI de nómina?

Un importe a cargo del trabajador se registra en el comprobante de nómina con la clave de tipo deducción, 101 (ISR retenido del ejercicio anterior).

Las cantidades que se retengan por dicho ajuste anual, se deben enterar en el Servicio de Declaraciones. Utiliza los conceptos: R12: Retenciones por salarios y R13: Retenciones por asimilados a salarios, según corresponda.

En el comprobante de nómina debe registrarse un saldo a favor cuando se compense con importes a cargo del mismo trabajador.

Para mayor referencia consulta la Guía de llenado del comprobante de nómina (pp. 56 y 66).

Fundamento legal: artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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