El 1 de noviembre inicia nuevo proceso para cancelar facturas

Ciudad de México. El Debate:  La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que no se tiene previsto una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

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Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal de internet del SAT el 1 de noviembre. A la fecha el 100% de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema.

El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de la petición de cancelación y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado efectivamente.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones, considerando los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva este iniciará el 1 de noviembre de 2018.

Una vez más, el SAT agradece el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.

Hay dos nuevos supuestos en que no será necesario que te aprueben la cancelación de una factura

Ciudad de México. El Contribuyente. El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

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El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.

Cancelación de la factura electrónica, seguridad de la operación realizada

Ciudad de México, El Financiero: El mes de septiembre traerá consigo, además de las fiestas patrias, así como el sexto y último informe de gobierno de nuestro Presidente, algunas obligaciones en materia de comprobantes fiscales como son: El Complemento de Pago y la Cancelación de la Factura Electrónica (Comprobante Fiscal Digital o CFDI), esta última a pesar de la carga administrativa que nos pueda dar, se percibe como positiva ya que nos dará una certeza de las operaciones realizadas.

deleteSi revisamos el proceso de cancelación, encontramos que los emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor de la factura a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); posteriormente, el receptor de la factura, recibirá un mensaje a través del buzón tributario, indicándole que tiene una solicitud de cancelación; por último, el receptor deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud; de lo anterior destaca que si dentro de los tres días siguientes el receptor no manifiesta su negación estaría aceptando su conformidad.

Por otra parte, ciertos CFDI se podrán cancelar sin que se requiera la aceptación del receptor, entre otros, los que amparen ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos; por concepto de nómina, por concepto de egresos (como las notas de crédito), los de ingresos que emitan los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los expedidos al público en general, los emitidos a residentes en el extranjero, cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Pero se preguntaran, que puede tener de positivo una carga administrativa más, en la que se tiene que estar revisando los correos electrónicos en los que tengo que confirmar que se está de acuerdo o no con la cancelación de cierta factura, y la respuesta es que varias ocasiones algunas empresas, por descuido o por algún tipo de “estrategia” cancelaban facturas después de haber emitido el comprobante, incluso después de que el mismo ya había sido pagado, pero no emitían otro para reponer el cancelado, lo que ponía o pone en apuros al receptor de la factura, complicando ahí su situación fiscal redundando en negación de devoluciones de saldos a favor de impuestos, pudiendo además ser sancionados por darle efectos fiscales a una factura cancelada y de la cual incluso no tenia el conocimiento de ello; cuantas veces no sucedió que revisando nuestro portal de facturas detectábamos facturas canceladas que en nuestros registros estaban como vigentes y que el emisor había refacturado sin avisarnos.

Es innegable que la implementación de acción por parte de la autoridad es la de recaudar mejor y tener más certidumbre de lo que pretende recaudar e incluso evitar que se declaren menos ingresos que los realmente obtenidos, pero esta medida nos ayudara a tener mejor control de nuestros registros y seguridad de nuestras operaciones.

SAT descarta prórroga en cancelación de facturas

Ciudad de México, El Debate:  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) no tiene prevista una prórroga adicional en la entrada en vigor del nuevo proceso de cancelación de facturas.

Los nuevos servicios requeridos para la cancelación de facturas estarán a disposición de los contribuyentes en el portal del SAT el 1 de septiembre, y a la fecha 97 por ciento de los proveedores de certificación ya están habilitados para operar el nuevo esquema, refirió el organismo en un comunicado.

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El Código Fiscal de la Federación prevé que las facturas sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación, con lo que se garantiza el derecho del receptor de enterarse de dicha petición y poder aceptarla o rechazarla.

Lo anterior, precisó, en razón de que se detectó que algunos contribuyentes emisores de comprobantes los cancelaban injustificadamente de manera unilateral, sin importar que estos ya estuvieran pagados y la operación que soportaban se hubiera realizado de manera efectiva.

Para implementar este procedimiento de cancelaciones y al considerar los avances de los desarrollos tecnológicos, el SAT ya ha dado facilidades que han prorrogado su entrada en vigor, por lo que en definitiva éste iniciará el próximo 1 de septiembre.

El SAT agradeció el esfuerzo de los contribuyentes durante el proceso de actualización de la factura, que ha logrado impulsar la modernización tributaria en México.