SAT explica en 5 ejemplos la retención del IVA de 6% en empresas con outsourcing

Conoce los 5 ejemplos del SAT sobre la retención del IVA de 6% en empresas con personal contratado por outsourcing (también llamado subcontratación o tercerización).

La reforma de la Ley del IVA de diciembre incluyó una fracción IV en el artículo 1o-A que se consideró confuso. El artículo señala que:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que «Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

La redacción puede tener distintas interpretaciones, así que el SAT  publicó el 31 de enero lo siguiente:

  1. «Cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste».
  2. «Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista».

Como tampoco esa aclaración resultó suficiente para unificar criterios, el SAT decidió publicar una serie de ejemplos:

Ejemplo 1

1. Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Ejemplo 2

2. Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Ejemplo 3

3. Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Ejemplo 4

4. Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Ejemplo 5

5. Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física.

Pregunta: ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Aumenta 16.8% facturación en México

CDMX. Opportimes. Durante el primer semestre de 2019 se emitieron 3,763.2 millones de facturas electrónicas, 16.8% más que en el mismo periodo de 2018, de acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Lo anterior implicó que se emitieran en promedio 241 facturas electrónicas por segundo.

Anexos de la RMISC 2019

CDMX. IDC Online. Los criterios no vinculativos no sufrieron cambios respecto a los publicados en la RMISC 2018.

Es común que después de que la autoridad hacendaria da a conocer las reglas de resolución miscelánea se desencadene la publicación de los anexos de esta, ya que puede que existan cambios en comparación con años anteriores. Esta ocasión fue el turno para la RMISC 2019, publicada en el DOF el pasado 29 de abril, y con ella llegaron los siguientes anexos publicados:

Los ingresos por arrendamiento ya no podrán reportarse en “Mis Cuentas”

CDMX. El Contribuyente. Como parte de la migración que está haciendo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que más contribuyentes usen el aplicativo “Mi Contabilidad” en lugar de “Mis Cuentas”, eliminó la opción para que los ingresos por arrendamiento se reporten con esta última.

Eso se debe a que el SAT eliminó esa opción en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, que estaba incluida en la RMF para 2018 (en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3.), que permitía que las personas físicas que tuvieran ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles pudieran utilizar el aplicativo “Mis Cuentas”, cumpliendo con determinados requisitos.

El aplicativo “Mis Cuentas” exceptúa a los contribuyentes de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del portal del SAT, y algunos contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento aún la usaron en los primeros meses de 2019, pero el SAT ya informó que se tiene que usar “Mi Contabilidad” para reportar los ingresos por arrendamiento.

En la regla 2.8.1.26., de la RMF para 2019, la autoridad fiscal estableció que estos contribuyentes, que obtengan ingresos por arrendamiento y por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, que optaron por utilizar el aplicativo de “Mis Cuentas” en términos de los dispuesto en las reglas 2.8.1.8. y 3.14.3., de la RMF para 2018, deberán de presentar sus pagos provisionales del ISR o definitivos del IVA a partir del periodo de abril del 2019 utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”.

Así que los contribuyentes que obtuvieron ingresos por arrendamiento, ahora sólo podrán manifestar los ingresos y gastos amparados en sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) en el aplicativo “Mi contabilidad”, que está disponible en el portal del SAT.

Además, el SAT estableció en la misma regla que la consulta de las declaraciones presentadas mediante el aplicativo de “Mis Cuentas”, correspondientes a los meses de enero a marzo de 2019, se realizará a través del aplicativo de “Mi contabilidad”.