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Publica el SAT disposiciones para regularizar el cumplimiento de obligaciones a contribuyentes que realizan actividades vulnerables

Publica el SAT disposiciones para regularizar el cumplimiento de obligaciones a contribuyentes que realizan actividades vulnerables

  • Estas disposiciones entran en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación.

 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de auto Regularización, para actividades vulnerables, que entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes a su publicación. 

En estas disposiciones se establecen la forma, términos y procedimientos que deben observar para auto regularizarse, los contribuyentes que realicen actividades vulnerables y que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita en el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018. 

El SAT no impondrá sanciones por el periodo antes establecido, siempre y cuando se corrijan de todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones al momento de haberse realizado la actividad vulnerable. Para obtener la autorización, se deberá presentar la solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero, dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de las disposiciones, en la cual manifiesten, bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones.

 Una vez que la solicitud haya sido aceptada, se tienen seis meses para subsanar las irregularidades o incumplimientos. Después de esto, durante los siguientes 20 días hábiles se podrá solicitar al SAT, a través de un escrito, la condonación de las multas que hayan sido impuestas en ese periodo. No podrán afiliarse a este programa quienes no se encuentren dados de alta en el padrón de sujetos obligados. Tampoco podrán presentar la solicitud si los datos manifestados en el padrón de actividades vulnerables no están actualizados, si no están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones durante 2019 o si han cometido algún delito previsto por la Ley. 

La aplicación de este programa se fundamenta en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y tiene como fin facilitar el cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes que realizan actividades vulnerables y que el SAT obtenga información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones.

¿Qué hacer en caso de que el SAT rechace mi devolución de impuestos?

Si solicitaste el saldo a favor de tu declaración y el SAT rechaza tu solicitud, esto es lo que te sugerimos hacer:

Revisa tu declaración

Puede ser que tengas algún error, revisa tus documentos si todo es correcto, si encuentras un error puedes hacer el ajuste.

Asesórate

Pide ayuda a un profesional para que te ayude a revisar si no omitiste nada en tu declaración. El podrá aconsejar que procede en tu caso. También puedes recibir orientación fiscal vía chat del SAT, en donde podrán brindarte asesoría.

Presenta una declaración complementaria

Si ya realizaste las correcciones puedes enviar una declaración complementaria y esperar la respuesta por parte del SAT.

PRODECON

En última instancia puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), este organismo es un aliado de los Contribuyentes y defiende sus intereses ante la autoridad fiscal.

Pasos para hacer tu declaración anual a través de Internet

1.- Entra al portal del SAT, ve a la sección de declaraciones

2.- Ten a la mano tu RFC y contraseña o tu e.firma.

3.- Una vez dentro selecciona “Presentar declaración” y llena el formulario que aparece. 

4.- Selecciona qué tipo de declaración harás y confirmar el ejercicio a declarar.

5.- Revisa los impuestos y obligaciones que se te muestran. Debes seleccionar las que aún no tienen registro.

7.- Si no se presenta una cantidad de pago, debes llenar los campos disponibles y reenviar de nuevo al SAT.

6.- Cuando envíes la declaración, recibirá s un “acuse de recibo”.

8.- Se mostrará una línea de captura con el total a pagar. Esto estará en el “acuse de recibo”.

Se acerca la fecha para presentar tu declaración anual al SAT

Ciudad de México. ADN 40.

El Servicio de Administración Tributario (SAT) solicitó a los contribuyentes a poner en regla sus situaciones fiscales antes de presentar sus declaraciones anuales, las cuales para las empresas inicia en marzo y para personas físicas en abril.

“Los contribuyentes personas físicas deben revisar sus ingresos y retenciones por concepto de sueldos, salarios, asimilados a salarios y pagos por separación, manifestados en el SAT por sus patrones, a través de los comprobantes de nómina que les expidieron”, se lee en la página del SAT.

Para realizar la declaración anual, se lanzó el programa Visor de Nómina 2018 por parte de la administración tributaria, la cual sirve para revisar que los comprobantes de nómina del 2018 estén en orden y así poder descartar cualquier situación que retrase la devolución de los impuestos.

En entrevista con El Financiero el vocero de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de MéxicoRoberto Colín, explicó que la intención principal por el cual se lanzó el visor, para que los trabajadores que reciben ingresos y se les retienen impuestos, es decir que pagan Impuesto Sobre la Renta (ISR) y se les hace retención, puedan verificar que su información esté correcta.

“Busca que los trabajadores desde febrero vean lo que está precargado en el sistema del SAT e identifiquen inconsistencias, también para que vean los ingresos que tienen o las retenciones, pues puede haber más o menos ingresos o puede ser que no todos los comprobantes de nómina estén timbrados cuando deberían estarlo”, señaló.

Para aclarar estas situaciones, Colín recomendó a aquellas personas que encuentren inconsistencias en el sistema del SATacercarse con su patrón para tener aclaraciones.

SAT elimina compensación contra IVA no retenido

Ciudad de México. IDC Online.

Los contribuyentes que no efectuaron la retención del IVA a residentes extranjeros por la adquisición de bienes realizadas hasta el 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal mediante el entero del impuesto no retenido inclusive por medio de la compensación contra cualquier saldo a favor, según la regla 4.1.11. publicada en esa misma fecha como parte de la tercera modificación a la RMISC 2017.

Esta medida representó un gran beneficio, pues el tratamiento general es que todo contribuyente está impedido de aplicar compensaciones contra las retenciones del IVA, según lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC.

El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018, pero ante la eliminación de la compensación universal para 2019 de conformidad con la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, el SAT publicó el 30 de enero de 2019 la sexta modificación a la RMISC 2018, realizando ajustes a las reglas alusivas a esta forma de extinción de las obligaciones.

Entre las reglas afectadas, se encuentra la 4.1.1., a la cual se le suprimió su segundo párrafo y se le adecuó el tercero, para eliminar la posibilidad de que los pagadores de impuestos pudiesen compensar los saldos que tuvieran a su favor contra cantidades a su cargo no retenidas del IVA respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero.

A continuación, una comparación entre el texto anterior y el actual:

Texto vigente hasta el 30 de enero 
de 2019
Texto vigente a partir del 30 de 
enero de 2019
Comentarios
4.1.11. Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan
4.1.11. Para los efectos del artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III de la misma Ley hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan
Sin cambios
En caso de que el contribuyente tenga un saldo a favor, podrá compensarlo contra una cantidad equivalente al impuesto que debió haber retenido actualizado, en términos del artículo 23 del CFF, siempre que entere los recargos y, en su caso, las multas que procedan
Segundo párrafo (Se deroga)
Se elimina la facilidad de compensar un saldo a favor de cualquier impuesto federal con las cantidades a cargo por concepto del IVA no retenido, esto para alinearse con el artículo 25, fracc. VI de la LIF 2019
Cuando los contribuyentes enteren 
o compensen el impuesto en los términos 
de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo
Cuando los contribuyentes enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y, por lo tanto, acreditarlo
Ahora, para que proceda el acreditamiento del IVA no retenido, es necesario que el contribuyente erogue el monto respectivo, pues ya no se admite que sea mediante compensación de saldos a favor 
Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A
Para acogerse al beneficio establecido en la presente regla, se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A
Sin cambios

Las modificaciones pueden ser de gran impacto para las empresas que en territorio nacional adquirieron bienes de proveedores extranjeros, que usualmente son mercancías bajo el régimen aduanero de depósito fiscal, respecto de las transacciones efectuadas hasta el 21 de septiembre de 2017, y que actualmente estén en proceso de regularizar su situación fiscal, por no haber realizado la retención prevista en el artículo 1-A, fracción III de la LIVA.

Lo anterior, porque comprometerán su flujo financiero, ya que a pesar de contar con un saldo a favor, no podrán compensarlo contra el monto del IVA no retenido, por lo tanto, deberán llevar a cabo el entero respectivo ante la autoridad fiscal mediante el reembolso respectivo, y solo así, con posterioridad tendrán el derecho de acreditarlo en la declaración mensual respectiva, y en caso de generarse un saldo 
a favor del IVA, de conformidad con el numeral 25 fracción VI, inciso b) de la LIF 2019, únicamente se podrá recuperar mediante acreditamiento contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o vía solicitud de su devolución.

SAT elimina compensación contra IVA no retenido

CDMX. IDC Online. El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018.

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Los contribuyentes que no efectuaron la retención del IVA a residentes extranjeros por la adquisición de bienes realizadas hasta el 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal mediante el entero del impuesto no retenido inclusive por medio de la compensación contra cualquier saldo a favor, según la regla 4.1.11. publicada en esa misma fecha como parte de la tercera modificación a la RMISC 2017.

Esta medida representó un gran beneficio, pues el tratamiento general es que todo contribuyente está impedido de aplicar compensaciones contra las retenciones del IVA, según lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC.

El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018, pero ante la eliminación de la compensación universal para 2019 de conformidad con la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, el SAT publicó el 30 de enero de 2019 la sexta modificación a la RMISC 2018, realizando ajustes a las reglas alusivas a esta forma de extinción de las obligaciones.

Entre las reglas afectadas, se encuentra la 4.1.1., a la cual se le suprimió su segundo párrafo y se le adecuó el tercero, para eliminar la posibilidad de que los pagadores de impuestos pudiesen compensar los saldos que tuvieran a su favor contra cantidades a su cargo no retenidas del IVA respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero.