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Si buscas permanecer en el RESICO, debes cumplir estos requisitos y obligaciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para que continúen con los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), como:

  • Tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento.
  • Cálculo automático de impuestos.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
  • El pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.
  • Exención en el pago del ISR, para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Por lo anterior, se les recuerda que para tributar o permanecer en este régimen, las personas físicas, deben:

  • Estar activos en el RFC.
  • Estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
  • No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
  • Presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
  • Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
  • Contar con e.firma y Buzón Tributario activo.

Las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales, así como aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.

En caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT, MarcaSAT 55 627 22 728 y Chat uno a uno, los cuales pueden encontrar en https://www.sat.gob.mx/personas/contacto 

SAT: Conceptos que debes evitar al realizar transferencias

La advertencia del SAT se centra en conceptos de pago que al ser utilizados, podrían poner en la mira al contribuyente y ser considerados como un intento de fraude u ocultamiento del destino real del dinero. 

Conceptos de pago que se deben evitar al realizar transferencias:

  • Nombres falsos
  • Nombres broma
  • Actos ilícitos
  • Drogas
  • Armas
  • Servicios ilegales

Prórroga en multas de Carta Porte 3.0

Se posterga la aplicación de multas en carta porte hasta abril de 2024.

El período de convivencia entre la versión 2.0 y 3.0 para la emisión del Complemento Carta Porte se extiende hasta el 31 marzo de 2024. Por lo que se podrá continuar emitiendo el Complemento en su versión 2.0.

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El SAT lanzó nueva versión del Complemento Carta Porte.

Con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir fácilmente con el requisito del complemento carta porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional, el SAT realizó actualizaciones para mejorar su uso y publicó la versión 3.0 en el portal de internet.

Dicha actualización entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, y con el objetivo de que puedan familiarizarse y adaptarse a esta nueva versión, se podrá seguir emitiendo facturas con la versión 2.0 del complemento hasta el 31 de diciembre de 2023.

A partir del 1 de enero de 2024, la única versión válida será la versión 3.0 del complemento.
En este link te compartimos los catálogos del SAT actualizados: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Principales novedades del Complemento
Carta Porte Versión 3.0


-Régimen Aduanero. Este dato será requerido en el traslado internacional para identificar el régimen aduanero vinculado con el movimiento de la mercancía.


-Documentación Aduanera. El nodo de “Documentación Aduanera” sustituyó al nodo de “Pedimento”, por lo que ahora deberá asentarse la información del tipo de documento, número de pedimento, identificador o folio del documento, y el RFC del importador. En particular el nodo de “Documentación Aduanera” debe registrarse cuando el atributo de “Transporte internacional” sea igual a “Si” y el atributo de “Entrada y salida de mercancía” contenga el valor “Entrada” o “Salida”.


-Logística Inversa, Recolección y Devolución. Será necesario declararlo cuando se preste los servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías.

-Sector COFEPRIS y sus Datos Relacionados. La información del Sector de COFEPRIS, es indispensable para indicar cuando se lleve a cabo el traslado de productos que requieren este tipo de autorización. Un aspecto relevante es que los contribuyentes que transporten medicamentos no podrán exceptuar el complemento carta porte en los traslados locales o en aquellos supuestos que realicen en tramos de jurisdicción federal con vehículos de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2.


-Peso Bruto Vehicular. Este dato es parte del nodo “Identificación vehicular”, y será requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte conforme a la NOM-SCT-012-2017.
Este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte.
Contamos con servicio de Consultoría Fiscal para que conozcas a correcta interpretación de este requerimiento, cuando sea transporte propio o subcontratado.