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Complemento de recepción de pago, prórroga y ejemplo.

La obligación de emitir el CFDI de pagos (o recibo electrónico de pagos – REP) , aplicará para los pagos recibidos a partir del 1 de septiembre de 2018, que conforme a las reglas de operación de dicho comprobante, se podrá emitir a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realizó el pago.

Por ejemplo, en el caso de que se reciba un pago el 5 de septiembre, el receptor del pago tendrá hasta el 10 de octubre para emitir el REP correspondiente.

Los pagos que se reciban hasta el 31 de agosto, podrán aplicar la facilidad de comprobarlos a través de un CFDI de ingresos o bien a través de un REP. Para los pagos recibidos en agosto, el REP se podrá emitir a más tardar el 10 de septiembre.

Al hacer uso de la facilidad, en lugar de expedir un Recibo Electrónico de Pagos cada vez que recibe un pago parcial o diferido, podrán expedir un CFDI tipo ingreso (como se hacía antes de que existirá el REP) y lo relacionarán con el CFDI que se paga conforme a las claves siguientes:

08 Factura generada por pagos en parcialidades
09 Factura generada por pagos diferidos

Prórroga Complemento de Pago

A través del Segundo Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, dada a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El 16 de febrero de 2018, se da a conocer una prórroga en materia de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Al respecto, a través del Tercero Resolutorio se establece que el Complemento para recepción de pagos podrá no incorporarse hasta el 31 de agosto de 2018.

En este sentido, se prorroga la utilización del complemento para pagos, al 1 de septiembre de 2018.

La disposición en cuestión se transcribe a continuación: Para los efectos de la regla 2.7.1.35, los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3 del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos hasta el 31 de agosto de 2018.

Esta disposición está pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cordialmente, Carvajal T&S

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¿Cómo se reporta en el recibo de nómina, el reintegro o los descuentos al trabajador por viáticos que no fueron utilizados?

SAT (2017): En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se debe reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeducción 004 Otros.

Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (por ejemplo depósito, efectivo o transferencia) no se reportan a través del recibo de nómina.

Consulta más detalles en la guía de llenado o revisa el caso de uso.

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Si emito una factura en la versión 3.2 y el pago es en parcialidades, ¿Debo emitir el CFDI en la versión 3.3 con Complemento para recepción de pagos, si el pago de la parcialidad lo recibo a partir del 1 de diciembre de 2017?

Puedes optar por emitir por el pago parcial una factura en términos de lo dispuesto en el artículo 29-A, por lo que, al estar sólo vigente la versión 3.3 del anexo 20 a partir del 1 de diciembre de 2017, al emitir el CFDI por la parcialidad recibida conforme al fundamento antes citado, en dicho comprobante, se registraría la clave «02» en el campo TipoRelación del nodo CfdiRelacionados y el folio fiscal del CFDI de ingresos emitido por el valor total de la operación respecto del cual se está pagando la parcialidad en el campo UUID del nodo CfdiRelacionado.