¿Cuándo es obligatorio generar CFDIs con el Anexo 20 versión 3.3?
Es obligatorio para todos los contribuyentes el 1 de Diciembre del 2017.
Es obligatorio para todos los contribuyentes el 1 de Diciembre del 2017.
Este campo sirve, cuando se genera una nota de crédito o nota de cargo y se debe relacionar con una factura ya emitida.
Se debe emitir un complemento de pagos cuando la factura no es pagada en la fecha que se timbra, inclusive cuando es a crédito.
Después de emitida una factura existen tres formas de que el monto de la factura cambie:
La entrada en vigor es a partir del 1 de julio de 2017, Sin embargo, existe una facilidad que permite emitir y recibir CFDIs con la versión de Anexo 20 versión 3.2 hasta el 30 de noviembre de 2017. Por tanto, a partir del 1 de diciembre es obligatorio emitir CFDI únicamente con anexo 20 versión 3.3 y no creemos que la autoridad de más prórrogas al respecto.
Si la factura ya tiene un complemento de recibo de pago asociado, su proveedor no podrá cancelar la factura. Sin embargo, el complemento de pago se puede generar hasta el día 10 del mes posterior al pago, por tanto, si el proveedor está dentro de los limites de tiempo y cancela la factura puede suceder lo siguiente:
Los CFDI con complemento de pago sólo se crean para pagos recibidos de facturas asociadas a ventas a crédito ó pagos recibidos un día después de la emisión de la factura. La nota crédito, no es un pago de la factura, es un descuento. Por tanto, NO debe generar un CFDI con complemento de pago.
En el caso de la nómina se emite un CFDI con complemento de nómina y NO debe emitirse ningún complemento de pago.
Si, se puede emitir un recibo de pago y relacionarlo a varias facturas. Es importante tener en cuenta que:
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