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Conoce los montos mínimos para esquemas reportables

La publicación en el DOF establece lo siguiente:

ÚNICO. No serán aplicables las disposiciones previstas en el Capítulo Único del Título Sexto del Código Fiscal de la Federación, denominado “De la Revelación de Esquemas Reportables”, a los asesores fiscales o contribuyentes respecto de los esquemas reportables a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, y el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México, no exceda de 100 millones de pesos.Cuando exista más de un esquema reportable de los previstos en las fracciones I a XIV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación que involucre o espere involucrar a un mismo contribuyente, implementado o que se pretenda implementar en al menos un ejercicio fiscal en común, y siempre que se trate de esquemas reportables personalizados, para determinar la cantidad de 100 millones de pesos prevista en el párrafo anterior, se deberá considerar el monto agregado del beneficio fiscal obtenido o que se espere obtener en México a través de la totalidad de los esquemas reportables personalizados mencionados.

Primera institución financiera en usar firma electrónica del SAT

CDMX. El Heraldo de México.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó al banco Santander el uso de la e.firma o firma electrónica como medio de autenticación o firmado de documentos digitales.

Santander es el primer banco y el primer particular al cual el SAT le autoriza la consulta del servicio de e.firma por cumplir con los requerimientos técnicos y de información.

Actualmente, 9.4 millones de contribuyentes cuentan con la e.firma, de los cuales 89 por ciento son personas físicas y 11 por ciento son personas morales.

La jefa del SAT, Margarita Ríos-Farjat, comentó que, en este momento de desarrollo de herramientas tecnológicas, es fundamental una relación más estrecha entre la banca y el SAT para lograr una mayor inclusión financiera y abatir la evasión fiscal.


La “Cuarta transformación» llegó a las aduanas del SAT

CDMX. El Contribuyente.

El administrador general de aduanas del SAT afirmó que las principales aduanas de México no son de las mejores del mundo, en gran medida porque nuestro país no está adherido al Convenio de Kioto, por falta de transparencia y tecnología.

El nuevo titular de la administración general de aduanas del SAT, Ricardo Peralta Saucedo, el jueves llevó a cabo una rueda de prensa en la aduana de carga del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), para hablar de la situación en la que se encuentran las aduanas y lo que planean hacer para mejorarlas.

Sobre el ingreso de productos ilegales al país, el titular de la administración general de aduanas dijo que no es un secreto que las actividades que se hacen en las aduanas están muy relacionadas con temas de corrupción.

Peralta Saucedo recordó que la nueva administración lanzó el programa Fuerza Anticorrupción, y afirmó que hasta la fecha tres funcionarios del SAT están vinculados a proceso, por lo que un juez federal determinará su situación jurídica. A cuatro más se les está investigando, pero los siete fueron separados de sus cargos y están fuera de la institución.

Peralta Saucedo dijo que si las aduanas de México, al menos en los últimos tres sexenios,  hubieran detectar las miles de armas que pasaron al país, no se tendría la cifra de más de 250,000 muertos. Lo malo es que si hay tecnología de alto nivel, pero está subutilizada. 

El funcionario explicó que buscarán la transparencia de las operaciones, la tecnificación de las aduanas, para usar la tecnología que se utiliza en todo el mundo, e hizo un recordatorio final: “la Cuarta Transformación llegó a las aduanas de México”.


¿Se presentarán declaraciones informativas por el ejercicio 2018?

CDMX. IDC Online.

En la LISR vigente desde el 1o. de enero de 2014 se eliminó la obligación de presentar ciertas declaraciones informativas, ya sea por sueldos, honorarios, donativos, entre otros conceptos.

Sin embargo, de acuerdo con la fracción X del artículo noveno transitorio de esa ley, esa exigencia se mantuvo por los ejercicios 2014, 2015 y 2016, de tal suerte que desde el ejercicio 2017 ya no existe tal deber, como se puede apreciar en texto de esta porción normativa:

.

No obstante, los contribuyentes aún realizarán ciertas declaraciones informativas que deberán ser presentadas por el ejercicio fiscal 2018, las cuales se exhibirán en diferentes fechas de 2019, utilizando el programa electrónico Declaración informativa múltiple (DIM), disponible en el portal del SAT (regla  2.8.4.1., RMISC2018). 

A continuación, los conceptos que deberán ser proporcionados por medio de la DIM: 

Información a proporcionarFundamento
legal:
Anexo de
la DIM
Fecha
límite
Préstamos otorgados
o garantizados por
residentes en el
extranjero
Art. 76,
frac. VI,
LISR
415 de
febrero
de 2019
Operaciones con
partes relacionadas
extranjeras
Art. 76,
frac. X,
LISR
931 de
marzo
de 2019
Operaciones por
medio de
fideicomisos
Art. 76,
frac. XIII,
LISR
1015 de
febrero
de 2019