Todos los contribuyentes por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban, por el pago de sueldos y salarios o por las retenciones de impuestos que efectúen, deben emitir factura electrónica.

anticipo

Se estará ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en dónde:

a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.

b. No se conoce o no se han determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.

No se considera anticipo:

A. La entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar del pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario.

B. En el caso de operaciones en las cuales ya exista acuerdo sobre el bien o servicio que se va a adquirir y de su precio, aunque se trate de un acuerdo no escrito, y el comprador o adquirente del servicio realiza el pago de una parte del precio, estamos ante una venta en parcialidades y no ante un anticipo.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, «Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos» del «Anexo 20 Guía de llenado de comprobantes fiscales digitales por Internet».

Descarga aquí la Guía Completa del SAT  «Caso de Uso Facturación de Anticipos»

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