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Buzón Tributario 2021 ¡Actualízate!

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Buzón tributario debe contar con dos medios de contacto antes del 30 de abril

En la RMF para 2021 se estableció que los contribuyentes que solamente tengan un medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico, deberán adicionar el que les haga falta, a más tardar el 30 de abril de 2021. [Artículo Transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF para 2021].

¿Qué pasa si no se registran medios de contacto válidos en el buzón tributario?

En caso de que los contribuyentes no habiliten el buzón tributario, no registren o mantengan actualizados los medios de contacto, se les impondrá una multa de entre 3,080 y 9,250 pesos. [CFF 86-C y 86-D].

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SAT: ¿Qué necesito para presentar la Declaración Anual?

¿Cuándo debo presentar la Declaración?

Se presenta durante el mes de abril, teniendo como plazo hasta el día 30, aunque por la pandemia de Covid-19 este la fecha limite podría prolongarse.

¿Quiénes deben presentarla?

Las personas físicas que obtengan ingresos a través de servicios profesionales, actividades empresariales, adquisición o enajenación de bienes y arrendamiento.

¿Cómo hago mi declaración anual?

Lo que debes hacer es ingresar al portal del SAT y ahí ingresar tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos y tu contraseña.

Luego debes llenar los campos correspondientes solicitados, para que el SAT te haga la devolución de tus impuestos, si todo está en orden.

Recuerda que hay gastos que se pueden deducir en la Declaración Anual.

SAT libera aplicativo para declaración 2020 de personas morales

CDMX.IDCONLINE

Ya está disponible la herramienta para presentar la declaración anual 2020 de estos contribuyentes

Como todos los años es momento de preparar  y presentar la declaración anual de personas morales 2020, obligación que debe realizarse a más tardar el 31 de marzo 2021.

Por ello, es de interés general conocer que el aplicativo para la declaración 2020  ya se encuentra disponible en el portal del SAT.

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De la exploración del aplicativo se observa que continúan los datos prellenados de los ingresos nominales que fueron  plasmados en las declaraciones de pagos provisionales.

Igualmente los datos de la deducción de la nómina ya se encuentran prellenados con la información que tiene en su poder la autoridad con base en los CFDI expedidos por los contribuyentes.

De ahí que en caso de que no coincidan las cantidades del aplicativo con las de sus sus papeles de trabajo, se deben corregir los CFDI de 2020.

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También se encuentra prellenados  los gastos de acuerdo con la información de los CFDI de nóminas,  así como los gastos  de anticipos y rendimientos de sociedades civiles y cooperativas, y los relativos a los viáticos.

Por lo anterior, es importante verificar tanto sus pagos provisionales, como los CFDI de nóminas para evitar errores al momento de presentar su declaración anual.

#CambiosFiscales que debes tener en cuenta para #2021

CDMX. El Contribuyente

Esquemas reportables

El 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre otros cambios, la versión incluye las reglas generales para la revelación de esquemas reportables.

Se considera un esquema reportable a cualquiera que pueda generar directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México, sin importar la residencial fiscal del contribuyente. Es decir, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de formas expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.

Del mismo modo, se entiende como asesor fiscal cualquier persona física o moral que en el curso de su actividad sea responsable o se involucre en el diseño, comercialización, organización o administre un esquema reportable. Esta información deberá presentarse mediante una declaración informativa en el mes de febrero de cada año.

El documento incluye 28 reglas generales, una para cada tipo de esquema reportable.

Además, el SAT lanzó el sitio oficial de esquemas reportables. El sitio contiene información sobre los esquemas, los sujetos obligados, las declaraciones informativas, las multas e infracciones, etc.

Plataformas digitales

En este tema, hay cambios importantes para usuarios y para proveedores.

Para usuarios, lo más importante son las tarifas únicas de retención de ISR:

Tipo de servicioTasa de retención anterior (dependiendo de ingreso mensual)Tasa de retención aprobada por diputadosTasa de retención aprobada por senadores
Servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes2% a 8%2.8%2.1%
Servicios de hospedaje2% a 10%5%4%
Enajenación de bienes y prestación de servicios0.4% a 5.4%2.4%1%

Como explica Fiscalia, hay tres cambios principales para los proveedores:

  • Se podrá bloquear el acceso a Internet para los contribuyentes prestadores de servicios digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en México.
  • Hay una disminución de obligaciones a residentes en el extranjero que prestan servicios digitales a través de plataformas digitales de intermediación.
  • Las plataformas digitales de intermediación pueden optar por publicar los precios de bienes y servicios sin incluir el impuesto al valor agregado en forma expresa y por separado.

Cambios laborales

También hay un serie de cambios laborales que podrían entrar en vigor en 2021.

En primer lugar está el tema de la reforma al outsourcing. En diciembre, se firmó un acuerdo tripartita entre el gobierno federal, los empresarios y el sector obrero. Estos son los puntos más importantes:

  1. Las empresas empezarán a regularizar sus plantillas inmediatamente, según lo establecido en la iniciativa de ley.
  2. Se debe definir un nuevo procedimiento para calcular el reparto de utilidades.
  3. La discusión parlamentaria empezará en febrero de 2021.
  4. Se hace un llamado a las empresas que manejan nóminas para que no den de baja a sus trabajadores en diciembre.

Por otro lado, está el tema del home office. En diciembre, la Cámara de Senadores con 91 votos a favor aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regularizar el home office o trabajo desde casa. Al haber sido previamente aprobada por la Cámara de Diputados sólo resta que el Ejecutivo federal promulgue la reforma para que sea oficial.

Una de las modificaciones más importantes son las nuevas obligaciones de los patrones hacia los trabajadores que utilizan esta modalidad laboral, tales como proporcionar los medios, recursos y herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, así como cubrir los gastos que deriven de la jornada laboral.

Los transitorios establecen que las reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación y que el Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 18 meses para publicar la norma oficial mexicana (NOM) que regule los aspectos de seguridad y salud del teletrabajo.

SAT lanza campaña contra la corrupción

Ciudad de México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer diversos canales para que contribuyentes, servidores públicos, gremios, asociaciones, despachos y sociedad en general denuncien prácticas de corrupción, como parte de su campaña para erradicar esta práctica.

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SAT: Estos son los IMPUESTOS que deberás pagar en 2021

CDMX. El Heraldo. Los diputados aprobaron la Miscelánea Fiscal 2021, que contempla la aplicación de más impuestos para el próximo año, así como modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta; la Ley del Impuesto al Valor Agregado; la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y al Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones a las leyes, contempladas como parte del Paquete Económico 2021, fueron enviadas al Senado para su análisis y discusión; los diputados alegaron que el incremento de impuestos será menor al propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en septiembre pasado.

¿Cuáles son los impuestos para el 2021?

Telefonía y servicios de Internet

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) advierte que esta medida aumentará los costos de los usuarios, pues con ello se reduce la entrada de nuevos competidores, lo que se verá reflejado en las facturas de los usuarios de servicios de telefonía e internet.

IVA en toallas femeninas

Fue rechazada la propuesta de eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los productos de higiene femenina, conocido como “impuesto rosa”; los diputados rechazaron esta medida con 218 votos en contra; de modo que las toallas sanitarias, tampones, copas menstruales seguirán teniendo impuesto de 16%.

También se deberá pagar IVA por comprar bienes de segunda mano mediante plataformas electrónicas, el uso de apps de transporte o comida como Uber, Didi, Cabify y de servicios de streaming como Netflix y Amazon Prime.

Ley de Impuesto sobre la Renta

Esto afectará principalmente a las asociaciones civiles, pues se reducen los medios para que obtengan recursos para sus actividades, además deberán facturar todos sus gastos

¿Cuál es el papel de SAT en todo esto?

Los cambios en la miscelánea fiscal están enfocados a eficientar el cobro de impuestos, por que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) tendría más facultades, entre ellas el uso de cámaras, videograbadoras y celulares por parte del personal del SAT en visitas domiciliarias, fundamentadas para la constancia de activos en domicilios fiscales.

Así mismo el bloqueo de acceso al servicio digital de empresas que operan en el extranjero y que no paguen impuestos, no tengan un representante legal, RFC o firma electrónica avanzada.

El SAT tendrá atribuciones para embargar bienes de terceros, relacionados de los contribuyentes como proveedores, clientes o empleados; así como la cancelación de sellos digitales.

Los contribuyentes deberán confirmar su domicilio fiscal para la devolución de impuestos.

El Senado tiene como fecha límite el 31 de octubre para aprobar el proyecto de Paquete Económico 2021.

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Todo lo que debes saber sobre el alta de apps ante el SAT

CDMX. Entrepreneur. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las plataformas tecnológicas extranjeras que operan en México, el gobierno contempla bloquear las aplicaciones que no se inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), no realicen correctamente la retención de impuestos u omitan informar de sus actividades al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Esto como parte de un proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos artículos de las leyes del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para que dicha legislación cuente con un mecanismo de control más estricto para que los prestadores de servicios digitales provenientes de otros países no incurran en omisiones fiscales graves.

La inscripción de estas empresas al padrón de contribuyentes es obligatoria; por ello la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) ha publicado actualizaciones del listado de empresas que ya se dieron de alta en el SAT, las cuales suman 35 hasta el corte del pasado 31 de agosto. 

Asimismo, el SAT habilitó un micrositio donde estas plataformas tecnológicas podrán registrarse y consultar toda la información sobre las nuevas disposiciones federales.

¿Quiénes pagan impuestos con esta propuesta?

Los proveedores que prestan servicios en México por los que se cobre una contraprestación y se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red. Incluso pueden no requerir una intervención humana; es decir, pueden estar automatizados.

Tales como:

  • Los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
  • Los que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de estos.
  • Los clubes en línea y páginas de citas.
  • Los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Lo anterior significa que en cada factura los usuarios deberán ser notificados sobre el cobro de IVA por ese servicio, y esa factura deberán incluirla en su declaración de impuestos. De igual forma, el proveedor del servicio deberá notificar de todas estas operaciones al SAT y pagar los impuestos correspondientes.

¿Cómo se recauda el impuesto?

Cuando el pago del usuario se realice mediante tarjeta de débito, crédito, departamentales o de prepago, las instituciones bancarias y los emisores de dichas tarjetas deberán realizar la recaudación del impuesto.

La recaudación se realizará al momento en que se realice el pago por la prestación del servicio, consistente en otorgar el acceso a través de Internet a contenido multimedia de audio y/o video asociado, y deberá ser enterada a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que fue realizada.

¿Qué deben hacer las empresas?

  • Inscribirse en el RFC y tramitar su firma electrónica avanzada; si ya están inscritas, deberán actualizar sus actividades económicas.
  • Designar ante el SAT a un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
  • Deberán retener el IVA e ISR, según corresponda, a las personas físicas, y entregarlos al SAT mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del siguiente mes.
  • Realizar el pago del IVA correspondiente (16% a las contraprestaciones cobradas en el mes que corresponda) mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Expedir a cada persona física a la que le efectuaron la retención, un comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) de Retenciones e información de pagos, a más tardar dentro de los 5 días siguientes al mes en el que se efectuó dicha retención.
  • Cuando el receptor del servicio lo solicite, deberán emitir y enviar vía electrónica los archivos electrónicos en formato PDF que contengan los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones, con el IVA incluido en forma expresa y por separado.
  • Proporcionarán mensualmente información de las operaciones realizadas a través de su intermediación, independientemente de que procesen pagos.
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