La emisión del Recibo electrónico de pagos, dependerá de la versión del Anexo 20 con la que se expida el comprobante por el valor total de la operación, conforme a lo siguiente:
a) Si se emitió un CFDI por el valor total de la operación con la versión 3.2 con fecha 1 de julio de 2017 o con posterioridad dentro del período de transición, por cada pago o pagos que se reciban a partir de dicha fecha, podrá emitir un CFDI en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF.
b) Si se emite un CFDI por el valor total de la operación con la versión 3.3 a partir del 1 de julio de 2017, y opta por aplicar lo dispuesto en el Artículo Quinto Transitorio de la “Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por cada pago o pagos que se reciban del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017, se deberá emitir un CFDI en términos de lo dispuesto en el Artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, es decir, los contribuyentes podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el citado periodo
c) Si se emite un CFDI por el valor total de la operación con método de pago en parcialidades o diferido con la versión 3.3 a partir del 1 de diciembre de 2017, por cada pago o pagos que se reciban a partir de dicha fecha, se deberá emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Es decir, si posterior al 1 de diciembre del 2017 se recibe el pago de una factura emitida en versión 3.3 se deberá emitir el Recibo electrónico de pagos, si se recibe el pago de una factura emitida en versión 3.2 se puede emitir el CFDI por el pago parcial conforme se venía expidiendo en dicha versión o bien emitir el Recibo electrónico de pagos.
Preguntas número 10 y 11 del Apéndice 7 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos de la Guía de llenado del complemento de pagos
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