CDMX. IDC Online. El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018.

Los contribuyentes que no efectuaron la retención del IVA a residentes extranjeros por la adquisición de bienes realizadas hasta el 21 de septiembre de 2017, podían corregir su situación fiscal mediante el entero del impuesto no retenido inclusive por medio de la compensación contra cualquier saldo a favor, según la regla 4.1.11. publicada en esa misma fecha como parte de la tercera modificación a la RMISC 2017.
Esta medida representó un gran beneficio, pues el tratamiento general es que todo contribuyente está impedido de aplicar compensaciones contra las retenciones del IVA, según lo dispone el penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA, comenta el L.C. Antonio Castillo Sánchez, consultor fiscal de IDC.
El contenido de la citada regla fue incorporado sin cambio alguno a la RMISC 2018, pero ante la eliminación de la compensación universal para 2019 de conformidad con la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, el SAT publicó el 30 de enero de 2019 la sexta modificación a la RMISC 2018, realizando ajustes a las reglas alusivas a esta forma de extinción de las obligaciones.
Entre las reglas afectadas, se encuentra la 4.1.1., a la cual se le suprimió su segundo párrafo y se le adecuó el tercero, para eliminar la posibilidad de que los pagadores de impuestos pudiesen compensar los saldos que tuvieran a su favor contra cantidades a su cargo no retenidas del IVA respecto de operaciones realizadas con residentes en el extranjero.
Deja una respuesta