CDMX. IDC Online.- Los visitadores autorizados por el SAT en las órdenes de visita domiciliaria están facultados para realizar recorridos físicos en los locales, establecimientos, oficinas, instalaciones, talleres, fábricas o bodegas ubicados en el domicilio señalado en la orden respectiva.
En términos del artículo 16 constitucional, así como los preceptos 42, fracción III, y 45 del CFF, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos.

De ahí que, puede revisarse físicamente, durante la visita, los bienes y las mercancías, lo cual se corrobora con el hecho de que el pagador de impuestos debe permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de esta; la verificación de bienes y mercancías, así como el acceso al establecimiento, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y cajas de valores.
Por tales motivos, y en términos del criterio expuesto, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 2808/2012, la visita domiciliaria comprende la posibilidad de efectuar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden de visita.
Lo anterior, porque la palabra «acceso» no permite una actuación arbitraria de la autoridad, ya que el contribuyente debe brindarle la entrada al lugar objeto de la visita. Por consiguiente, el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, esto es, su recorrido físico, se limita a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias del particular.
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