El Contribuyente: Con la Miscelánea Fiscal para 2022, se implementaron diversos cambios en artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en materia de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
En particular, se reformó la fracción IV del artículo 29-A para establecer que en el caso del receptor del CFDI, se debe indicar el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, además del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
La documentación técnica del CFDI 4.0 aún no se da a conocer oficialmente por la autoridad, pero será necesario ir planeando los cambios que los sistemas de administración y facturación requerirán, para incluir este dato en los CFDI.
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