
- Si formas parte del régimen de sueldos y salarios.
- En caso de recibir ingresos de dos patrones.
- Si recibiste ingresos anuales superiores a 400 mil pesos.
- Si recibiste ingresos por liquidación, indemnización, pensión o jubilación.
- Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31de diciembre.
- En caso de tener ingresos extras.
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