Con la finalidad de que los contribuyentes puedan cumplir fácilmente con el requisito del complemento carta porte para el traslado de bienes o mercancías dentro del territorio nacional, el SAT realizó actualizaciones para mejorar su uso y publicó la versión 3.0 en el portal de internet.

Dicha actualización entró en vigor el 25 de noviembre de 2023, y con el objetivo de que puedan familiarizarse y adaptarse a esta nueva versión, se podrá seguir emitiendo facturas con la versión 2.0 del complemento hasta el 31 de diciembre de 2023.

A partir del 1 de enero de 2024, la única versión válida será la versión 3.0 del complemento.
En este link te compartimos los catálogos del SAT actualizados: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm

Principales novedades del Complemento
Carta Porte Versión 3.0


-Régimen Aduanero. Este dato será requerido en el traslado internacional para identificar el régimen aduanero vinculado con el movimiento de la mercancía.


-Documentación Aduanera. El nodo de “Documentación Aduanera” sustituyó al nodo de “Pedimento”, por lo que ahora deberá asentarse la información del tipo de documento, número de pedimento, identificador o folio del documento, y el RFC del importador. En particular el nodo de “Documentación Aduanera” debe registrarse cuando el atributo de “Transporte internacional” sea igual a “Si” y el atributo de “Entrada y salida de mercancía” contenga el valor “Entrada” o “Salida”.


-Logística Inversa, Recolección y Devolución. Será necesario declararlo cuando se preste los servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías.

-Sector COFEPRIS y sus Datos Relacionados. La información del Sector de COFEPRIS, es indispensable para indicar cuando se lleve a cabo el traslado de productos que requieren este tipo de autorización. Un aspecto relevante es que los contribuyentes que transporten medicamentos no podrán exceptuar el complemento carta porte en los traslados locales o en aquellos supuestos que realicen en tramos de jurisdicción federal con vehículos de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2.


-Peso Bruto Vehicular. Este dato es parte del nodo “Identificación vehicular”, y será requerido para indicar en toneladas el peso bruto vehicular permitido del autotransporte conforme a la NOM-SCT-012-2017.
Este año se han emitido 602 millones 767 mil 439 facturas con Carta Porte.
Contamos con servicio de Consultoría Fiscal para que conozcas a correcta interpretación de este requerimiento, cuando sea transporte propio o subcontratado.

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