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Resoluciones favorables 2018 en materia de ISR

CDMX. IDC Online. Criterios acerca del costo de lo vendido para comercializadoras, intereses exentos, empresas de nueva creación, ingresos por inmuebles de un juicio laboral e ISR adicional por dividendos.

En cumplimiento con el último párrafo del CFF, durante 2018 el SAT difundió en su portal los extractos de las principales resoluciones favorables a los contribuyente en materia de ISR, derivadas de consultas reales y concretas.

Los criterios confirmados, así como código verificador para su localización en el portal del SAT son:

Código verificadorFechaCriterio confirmado
01/LISR/2018-RF-Intereses18 de enero de 2018Los intereses acumulables y la fluctuación cambiaría con motivo de inversiones en bonos emitidos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) no causan ISR
02/LISR/2018-RF-Deducciones18 de enero de 2018El costo de lo vendido para contribuyentes dedicados adquisición y enajenación de mercancías, se determina aplicando el segundo párrafo del artículo 39 de la LISR
03/LISR/2018-RF-Ingresos10 de septiembre de 2018Por el ingreso por adquisición de inmueble vía de remate, derivado de un juicio laboral se causa el 20% de ISR sobre la diferencia que exceda en más de un 10%, entre el precio de remate y el avalúo practicado
04/LISR/2018-RF-Dividendos5 de septiembre de 2018El ISR adicional del 10 % por distribución de dividendos no es aplicable a las utilidades contables generadas al 31 de diciembre de 2013, cuando se separe la CUFIN de 2013 y anteriores, con la de 2014 y posteriores
05/LISR/2018-RF-Deducciones17 de septiembre de 2018En empresa de nueva creación se define que si procede la deducción de compras realizadas a través de un tercero

Cómo quedó la compensación universal en 2019

Ciudad de México – IDC Online. El SAT anunció que se podrá seguir aplicando esta figura bajo ciertas condiciones

De las recientes modificaciones fiscales para 2019, la que mayor impacto entre los contribuyentes es el contenido del artículo 25, fracción VI de la LIF2019, en el que se prevé  que a partir del 1o. de enero de 2019 se suspende  la compensación universal prevista por el numeral 23 del CFF. 

Así queda constreñida la compensación únicamente a la aplicación de un saldo a favor contra cantidades a cargo por el mismo impuesto por adeudo propio, sin que proceda contra impuestos retenidos a terceros.

Sin embargo, durante 2019 los contribuyentes podrán compensar saldos a favor de un impuesto federal, generados al 31 de diciembre de 2018, contra saldos a cargo de otro impuesto, según lo contempla la regla 2.3.19 de lo que será la sexta modificación a la RMISC 2018.

Para lo anterior, es necesario satisfacer los siguientes requisitos:

  • solo sea contra adeudos propios
  • el saldo a favor haya sido generado hasta el 31 de diciembre de 2018, y
  • presentar el aviso de compensación

Con esta facilidad, durante 2019 la compensación universal podrá aplicarse como sigue:

Compensación de IVA vs IVA

El criterio normativo 25/IVA/N “Compensación del IVA. Casos en que procede” que forma parte del anexo 7 de la MISC2018, contempla la compensación de un saldo a favor de IVA generado en un mes posterior contra un saldo cargo de IVA de un mes anterior, sin embargo durante 2019 esta forma de compensación tampoco  procederá, porque dicho criterio se sustenta en los artículos 6o. de la LIVA y 23 del CFF, y estas porciones normativas han sido sustituidas por el artículo 25, fracción VI, inciso b) de la LIF 2019.

Por lo anterior, cuando un contribuyente genere un saldo a favor de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y posteriores, únicamente lo podrá recuperar en cualquiera de las siguientes formas:

  •   acreditarlo contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo, o
  • solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor, sin que el monto así solicitado pueda acreditarse contra saldos a cargo de declaraciones posteriores

Por lo que respecta al saldo favor de IVA generados hasta el 31 de diciembre de 2018, únicamente se podrá compensar contra otros impuestos federales de conformidad con proyectada la regla 2.3.19. de la RMISC2019.

Compensación de saldos a favor de IESPS

De acuerdo con el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, cuando el contribuyente determine saldo a favor en su declaración mensual los saldos a favor de IESPS únicamente son compensables contra saldos a cargo del mismo tributo hasta agotarlo, con fundamento en el artículo 5o., tercer párrafo de la LIESPS, por ser un procedimiento previsto en una norma específica, razón por la cual los saldos a favor de este impuesto generados con anterioridad a 2109 no podrán ser objeto de la permisiva compensación universal contemplada por la aludida regla 2.3.19.

Estímulos fiscales para la frontera norte

¿Qué es?

Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, aplicado directamente en la tasa del 16% para quedar al 8% y de un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta (ISR), esperando beneficiar con ello 43 municipios de la zona fronteriza.

Estímulo fiscal del ISR

Crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, contra el ISR del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región del total de sus ingresos.

Estímulo fiscal del IVA

Consiste en un crédito fiscal del 50% del IVA, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa del 16%, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea del 8%.

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Suman al día 16,406 contribuyentes

Ciudad de México. El Heraldo de México. Como parte de la estrategia para recaudar más por ingresos tributarios, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sumó, en promedio, 16 mil 406 contribuyentes por día en los últimos cinco años, lo que representó un crecimiento anual de 11.7 por ciento.

A septiembre de 2018, el padrón de causantes activos ascendió a 70.54 millones, 29.94 millones más que en el mismo lapso de 2013, según el Informe Tributario y de Gestión.

De ellos, 58.5 por ciento es asalariado; 38.6 por ciento, persona física, y 2.83 por ciento, persona moral.

Durante este lustro, el mayor aumento se registró en las personas físicas, con un crecimiento anual promedio de 20 por ciento.

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De acuerdo con el exsecretario de Hacienda, José Antonio González Anaya, la mitad de todos los contribuyentes que existen se sumó en la administración de Enrique Peña Nieto, gracias a la estrategia que se implementó para mejorar las finanzas del país.

De septiembre de 2013 a igual mes de 2018, los ingresos tributarios administrados por el SAT aumentaron 9 por ciento en promedio anual. Pese a ello, la captación de recursos vía impuestos es la más baja de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE), pues apenas representa 17.2 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

De acuerdo con la Base de datos global de estadísticas tributarias del organismo internacional, el promedio de las 36 economías que lo integran es de 34.3 por ciento, cifra que significó el doble de lo que se recauda a escala nacional.

México queda por debajo de los ingresos que recibe Chile, el otro país de América Latina en la OCDE, que tiene un nivel de 20.5 por ciento, y lejos de Dinamarca, que lidera el ranking y alcanza una escala de recaudación tributaria de 45.9 por ciento del PIB.

Estimulo fiscal para la zona fronteriza norte

 

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  • El Decreto de estímulos fiscales para la región fronteriza norte se enmarca en los esfuerzos del Gobierno de México para fortalecer la economía de los contribuyentes de la frontera norte del país y con ello estimular y acrecentar la inversión.
  • Con estos estímulos se mejorará la competitividad, se reactivará la economía regional, se generarán empleos y aumentarán los ingresos y la recaudación fiscal, se atraerá el turismo, con lo que se beneficiarán pequeñas y medianas empresas.
  • Consulta la información oficial del SAT dando clic aquí

 

Últimos días para realizar el ajuste anual de salarios

CIUDAD DE MÉXICO. IDC-Online.

Implicaciones en el CFDI de nóminas derivado de la obligación de los patrones

El artículo 99 fracción II de la LISR indica que es obligatorio para los patrones calcular el impuesto anual de las personas que les hubiesen prestado servicios subordinados.

Por su parte, el numeral 97 de la misma ley prevé que el impuesto anual se determina disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en el año, el impuesto retenido por el mismo periodo. Al resultado se aplica la tarifa del  precepto 152 de la ley citada.

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Respecto del CFDI es conveniente observar las modificaciones a la guía de llenado efectuada en septiembre  2018,  de la que sobresale la aplicación del subsidio para el empleo en el comprobante  en el apartado de otros pagos.

Hecho lo anterior se habilitarán los conceptos a llenar, y en caso de no contar con subsidio efectivamente pagado se anotará la cantidad de «un peso», para efectos de que se pueda incorporar el monto del subsidio causado.

Otro punto a considerar en el llenado del CFDI es que en caso de que un trabajador cuente con un saldo a favor, y se pretenda realizar la compensación con una futura retención, debe utilizarse el concepto 04 “Aplicación de saldo a favor por compensación anual”.

En el campo 001 se incluirá la información de la devolución del ISR  retenido en el mismo ejercicio.

Ya podrás saber si tendrás saldo a favor de tu declaración anual 2018

Ciudad de México. Dinero en imagen. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes un simulador de declaración anual para personas físicas, con el cual podrán anticipar si tendrán un saldo a favor en su declaración anual de este 2018.

Este requisito fiscal se presenta durante abril de 2019, y si bien están obligados aquellos trabajadores que laboran para dos o más empresas, las personas que obtienen ingresos por arrendamiento y aquellos que cobran bajo el concepto de honorarios, así como los asalariados pueden hacer su declaración y obtener un saldo a favor, es decir, dinero que les devolverá el SAT.

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En entrevista con Excélsior, Luis Enrique Marín, administrador central de declaraciones y Pagos del SAT, explicó que el Simulador de Declaración Anual es una herramienta que además permite a los contribuyentes verificar con anticipación si hay algún error en su información y corregirla.

Hay que recordar que en la presentación de la declaración anual de 2017, que se efectuó en abril de este año, se lanzó una nueva aplicación en el portal del SAT para realizar el trámite, que incluía la información precargada de los contribuyentes, tanto de ingresos como gastos deducibles.

Sin embargo, esta aplicación, que será la misma que se utilice en abril de 2019, registró diversas inconsistencias en la información que era proporcionada por los patrones, atrasando el cumplimiento de esta obligación fiscal.

Con el Simulador, los contribuyentes podrán verificar que su información sea la correcta y saber con mucho tiempo de anticipación si tendrán un saldo a favor o no en su declaración anual.

Nosotros te decimos cómo usar esta herramienta y prepararte para emitir adecuadamente tu declaración anual el próximo mes de abril de 2019.

A.- Hoja de retenciones

Lo primero que debes saber es que desde hace dos años ya no es necesario pedir la hoja de retenciones a tu patrón.

Anteriormente, los contribuyentes asalariados que requerían presentar su declaración anual debían solicitar a su patrón una hoja de retenciones entre el mes de noviembre y diciembre, en la que venía detallado el ingreso anual a declarar, así como los impuestos retenidos.

Con la entrada de la factura electrónica, ese documento ya no es necesario para la presentación de la declaración.

B.- Ventajas de la factura electrónica

A) Con la entrada de la factura electrónica y su modernización, el Servicio de Administración Tributaria sabe perfectamente cuáles fueron tus gastos y cuáles son deducibles de impuestos, de acuerdo al régimen al que estés incorporado.

B) O si eres un trabajador independiente, al emitir factura electrónica para cobrar por tus servicios, el SAT ya sabe cuáles fueron tus ingresos.

C) Asimismo, se obligó a los patrones a timbrar los recibos de nómina de cada uno de sus empleados, por lo que el SAT ya tiene la información de cuáles fueron los ingresos exactos y cuánto se retuvo por concepto de impuestos a todos los trabajadores asalariados del país.

C.- Información Precargada en la Aplicación

Ahora que ya sabes de dónde obtiene el SAT tu información de ingresos y gastos, tienes que saber que esa información el SAT la carga de forma automática en su aplicación en la que debes presentar tu declaración, por lo que basta con ingresar al aplicativo, revisar que la información sea correcta y enviar para dar cumplimiento con esta obligación.

D.- Quiénes están obligados a presentar la Declaración Anual

Las personas físicas que obtienen sus ingresos por:

  • Sueldos, Salarios y Asimilados
  • Arrendamiento
  • Servicios Profesionales
  • Actividad Empresarial

Nota: Sólo los asalariados que ganan más de 400 mil pesos anuales, o bien, que tuvieron más de dos patrones durante el año, están obligados a presentar la declaración anual.

E.- Simulador de Declaración Anual

Desde el 12 de noviembre puedes entrar a la página del SAT y dar clic en el Simulador de Declaración Anual, aquí hay información de tus ingresos y gastos para que sepas qué deducciones se están considerando y revises que tus ingresos sean los correctos; con ello podrás saber desde antes si tienes un saldo a favor.

IMPORTANTE: La información no se puede modificar, sólo sirve para revisar lo que ya está precargado hasta el 31 de octubre. La información se irá actualizando en los próximos meses.

Para usar esta herramienta debes:

1.- Ingresar a  https://www.sat.gob.mx

2.- Dar clic en el apartado “Conoce el Simulador de Declaración Anual”