Negocios Inteligentes:  No, no se sabe a ciencia cierta cuándo la autoridad fiscal realizará una auditoría, pero existen algunas prácticas que pueden disparar la pasión fiscalizadora del SAT.

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Baltazar Feregrino Paredes, socio director del Despacho Feregrino y Asociados y expositor en el Instituto Superior de Estudios Fiscales, dice que omitir declaraciones en tiempo y forma, asentar datos falsos como declarar en ceros en lo que consigues para pagar o realizar operaciones entre partes relacionadas que no estén pactadas a precios de mercado, son comportamientos que pueden hacer que el SAT te vigile con lupa. Pero también hay otros asuntos mucho más específicos.

1.- El outsourcing

Hay outsourcings que contratan personal con un sueldo de 20,000 pesos mensuales y lo dan de alta en el Seguro Social con tan sólo 4,000. A este tipo de empresas son las que van a revisar.

2.- Deducción de certificados sin especificaciones

El SAT puede objetar los comprobantes fiscales que le parezcan genéricos en sus descripciones a través de una nueva expresión que se llama materialidad. El mecanismo le permite solicitar documentación adicional que sustente las transacciones celebradas. Así quiere evitar la simulación de operaciones.

3.- Deducir gastos que no son estrictamente indispensables

Querer deducir gastos personales, no justificados, las erogaciones deducibles deben ser indispensables (y debes demostrarlo) para los fines de la actividad del contribuyente.

4.- Discrepancias fiscales

Si un contribuyente gana y declara 400 mil pesos al año, pero aparecen depósitos de cheques por 700 mil pesos en su cuenta, el SAT le pedirá que explique de dónde salieron los 300 mil pesos de más, lo que técnicamente se llama solventar la discrepancia, que será revisada por la autoridad.

5.- Préstamos no formalizados

Los préstamos de dinero pueden generar discrepancias fiscales que no pueden ser explicadas o solventadas si no se actúa de manera correcta.

6.- Deducir CFDIS que amparan operaciones simuladas

El Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación indica que cuando la autoridad fiscal detecta que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar directa o indirectamente con activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales facturas.

7.- Los préstamos de “buena fe”, sin intereses, deben ser notariados

En el mercado pululan los especialistas que se dedican a vender este tipo de comprobantes; sin embargo, los contribuyentes deben tener cuidado si recurren a utilizarlos para deducir gastos y pagar menos impuestos, porque pueden ponerse en la mira del SAT, al igual que los “fantasmas” que los generan.

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