Ciudad de México, El Financiero: El mes de septiembre traerá consigo, además de las fiestas patrias, así como el sexto y último informe de gobierno de nuestro Presidente, algunas obligaciones en materia de comprobantes fiscales como son: El Complemento de Pago y la Cancelación de la Factura Electrónica (Comprobante Fiscal Digital o CFDI), esta última a pesar de la carga administrativa que nos pueda dar, se percibe como positiva ya que nos dará una certeza de las operaciones realizadas.

deleteSi revisamos el proceso de cancelación, encontramos que los emisores deberán enviar una solicitud de cancelación al receptor de la factura a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT); posteriormente, el receptor de la factura, recibirá un mensaje a través del buzón tributario, indicándole que tiene una solicitud de cancelación; por último, el receptor deberá manifestar la aceptación o negación de la cancelación a través del portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud; de lo anterior destaca que si dentro de los tres días siguientes el receptor no manifiesta su negación estaría aceptando su conformidad.

Por otra parte, ciertos CFDI se podrán cancelar sin que se requiera la aceptación del receptor, entre otros, los que amparen ingresos por un monto de hasta cinco mil pesos; por concepto de nómina, por concepto de egresos (como las notas de crédito), los de ingresos que emitan los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), los expedidos al público en general, los emitidos a residentes en el extranjero, cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Pero se preguntaran, que puede tener de positivo una carga administrativa más, en la que se tiene que estar revisando los correos electrónicos en los que tengo que confirmar que se está de acuerdo o no con la cancelación de cierta factura, y la respuesta es que varias ocasiones algunas empresas, por descuido o por algún tipo de “estrategia” cancelaban facturas después de haber emitido el comprobante, incluso después de que el mismo ya había sido pagado, pero no emitían otro para reponer el cancelado, lo que ponía o pone en apuros al receptor de la factura, complicando ahí su situación fiscal redundando en negación de devoluciones de saldos a favor de impuestos, pudiendo además ser sancionados por darle efectos fiscales a una factura cancelada y de la cual incluso no tenia el conocimiento de ello; cuantas veces no sucedió que revisando nuestro portal de facturas detectábamos facturas canceladas que en nuestros registros estaban como vigentes y que el emisor había refacturado sin avisarnos.

Es innegable que la implementación de acción por parte de la autoridad es la de recaudar mejor y tener más certidumbre de lo que pretende recaudar e incluso evitar que se declaren menos ingresos que los realmente obtenidos, pero esta medida nos ayudara a tener mejor control de nuestros registros y seguridad de nuestras operaciones.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s