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Obligadas a emplear Mi Contabilidad 3.8 millones de personas: SAT

Ciudad de México. El Economista.

Con el uso de esta herramienta no tendrán que presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

A partir de este 1 de octubre, alrededor de 3.8 millones de personas físicas estarán obligadas a utilizar la nueva herramienta Mi Contabilidad para realizar su declaración de pagos provisionales.

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En un taller para medios, Luis Enrique Marín, administrador central de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT), refirió que sólo las personas físicas con ingresos por actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento serán los obligados a utilizar esta herramienta.

Detalló que a la fecha, en el padrón de contribuyentes se encuentran inscritos 1.9 millones de contribuyentes en el régimen de actividad empresarial, mientras que hay 1.4 millones en el de servicios profesionales y 460,667 en arrendamiento.

“Estos 3.8 millones de contribuyentes, como pertenecen a estos regímenes, no hay otro medio ya para que presenten estas declaraciones”, informó.

“Desde hace tiempo el SAT ha elaborado herramientas para facilitarle la vida al contribuyente (…) Seguimos con esa filosofía”, refirió Luis Enrique Marín.

Agregó que con esta herramienta los contribuyentes podrán declarar de manera más fácil y rápida sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) y los definitivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Para facilitar estas declaraciones, añadió, el contribuyente deberá revisar las facturas emitidas y recibidas, clasificarlas y enviar la información al fisco a través de Mi Contabilidad.

Asimismo, con el uso de esta herramienta las personas físicas no se verán obligadas a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros, ya que sus facturas ya estarán precargadas en la aplicación con ese detalle.

Esta herramienta ya era utilizada por las personas morales desde el 2017, la cual les facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales gracias a las diversas características que tiene.

Con esta nueva herramienta, el SAT, a cargo de Osvaldo Santín, agiliza su proceso de digitalización, la cual no sólo ayuda a los contribuyentes, sino que también aporta al fisco información importante de éstos.

Con el lanzamiento de esta nueva herramienta, el fisco pretende facilitarle el cumplimiento fiscal a los contribuyentes, insistió.

Anteriormente, recordó Luis Enrique Marín, los contribuyentes tenían que llevar su contabilidad en papel, mientras que ahora con la herramienta todo eso se facilita de manera electrónica.

“Ése es el gran cambio. Ahora ponemos a disposición del contribuyente información para que no ande buscando en sus papeles o los pierda (…) El contribuyente ya no tendrá que ser un experto fiscal, sino saber bien qué operaciones llevó en el mes”.

Si bien no hay una multa por no utilizar la herramienta Mi Contabilidad dado a que será el único medio que tienen los contribuyentes de estos regímenes para presentar sus declaraciones provisionales y definitivas, sí hay una penalidad para aquellos que no cumplan mensualmente con sus obligaciones fiscales.

Toda la información relacionada con la herramienta estará disponible en el portal del SAT. Además podrán aclarar sus dudas a través de los diferentes canales.

¿Qué es la utilidad fiscal y cómo se calcula?

Ciudad de México. El Contribuyente.

Cuando el resultado fiscal de un ejercicio es positivo, decimos que hay utilidad fiscal, cuando es negativo, hablamos de pérdida fiscal.


Todo mundo sabe que el SAT calcula el ISR que las empresas deben pagar sobre sus ganancias. Pero, ¿sabes a qué nos referimos exactamente con ‘ganancias’ en este contexto? Para aclarar este punto debemos precisar dos conceptos: los de utilidad fiscal y resultado fiscal.

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¿Cómo se calcula la utilidad fiscal?

Según está contenido en el artículo 9 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta(LISR), la utilidad fiscal se obtiene restando de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones autorizadas y las utilidades pagadas a los trabajadores durante el ejercicio.

Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. Si es negativo (los gastos son mayores que los ingresos), decimos que hay una pérdida fiscal; si es positivo (los ingresos son mayores que los gastos), entonces hablamos de utilidad fiscal.

¿Cómo obtengo el resultado fiscal?

A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas. El resultado de esta operación es la base sobre la cual el fisco puede calcular y cobrar el ISR correspondiente al ejercicio.

La fórmula para obtener el resultado fiscal de una persona moral es la siguiente: Ingresos acumulables – Deducciones autorizadas – utilidades pagadas a los trabajadores = Resultado fiscal

Detengámonos en cada uno de los elementos por separado.

¿Qué son los ingresos acumulables?

Ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Sin embargo, cabe mencionar que el artículo 18 de la misma ley adiciona algunos otros, como los pagos en especie, los pagos percibidos por recuperación de un crédito deducido por incobrable, entre otros.

¿Qué son las utilidades pagadas a los trabajadores?

Las empresas que hayan reportado ganancias en el ejercicio y que no sean de reciente creación están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades del ejercicio. Si quieres ahondar en el tema, te recomendamos leer nuestra breve guía sobre el pago de utilidades.

El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio. Pero para obtener el resultado fiscal primero debemos obtener la utilidad fiscal.

Hay dos nuevos supuestos en que no será necesario que te aprueben la cancelación de una factura

Ciudad de México. El Contribuyente. El nuevo esquema para cancelar una factura fue prorrogado a último momento por el SAT el pasado 31 de agosto. Éste entrará en vigor de forma definitiva (o por lo menos eso dice el SAT) el 1 de noviembre.

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El proceso para cancelar una factura varía dependiendo de si cae o no en uno supuestos en que no hay que pedir la autorización del receptor para proceder con la cancelación.

Anteriormente los supuestos eran 12, pero en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre, se modificó la regla 2.7.1.39, con lo que se agregaron dos nuevos supuestos bajo los cuales se puede cancelar una factura sin preguntarle al receptor.

Los nuevos supuestos son:

  1. Cuando el CFDI sea emitido por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.
  2. En el supuesto del último párrafo de la regla 2.7.1.44.

En la resolución de modificaciones aludida arriba, el SAT adicionó la regla 2.7.1.44, según el cual los emisores tienen la opción de usar “PUE” (pago en una sola exhibición) como método de pago aunque se vaya a realizar en parcialidades, siempre que se haya pactado que el monto de la transacción terminará de cubrirse antes del día 17 del siguiente mes.

Si el pago no se completa en ese plazo, dice la regla 2.7.1.44, el CFDI emitido originalmente tendrá que ser cancelado. Se emitirá un nuevo comprobante, relacionado con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos”, usar “99” como forma de pago y “PPD” como método de pago.

Así, si en este contexto no se completa el pago en el plazo señalado, el emisor podrá cancelar el comprobante fiscal sin tener que preguntarle al receptor.

El SAT lanza nueva aplicación para calcular pagos provisionales

MÉXICO, 26 de septiembre. Debate.- Tras el anuncio de la disponibilidad de la aplicación Mi Contabilidad en el portal del SAT los expertos tienen claro que la intención de la autoridad fiscal es simplemente facilitar la presentación de obligaciones por parte de los contribuyentes.

Santiago Rejón Delgado, vicepresidente regional de relaciones públicas y difusión del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) explicó que la plataforma del SAT ha estado migrando constantemente para responder a las necesidades de los contribuyentes, lanzando nuevas aplicaciones.

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En este caso, agregó, se trata de una aplicación que ya se estaba usando con las personas morales pero ahora amplía la entrada en vigor para las personas físicas, y se entiende que al migrar a una nueva versión le agregaron otros controles.

Recordó que las empresas y personas físicas en el régimen general normalmente llevan su contabilidad en sus propias máquinas pero hay una que se debe llevar en la plataforma del SAT, donde suben información, facturan ingresos y ven reflejado lo que se pagó.

Indicó que quienes decidan usar la aplicación podrán calcular sus pagos provisionales en la misma plataforma, obteniendo el cálculo en base a la clasificación que le dan a las facturas.

Aclaró que las personas físicas que ya usen Mis Cuentas seguirán usándola y esto aplica para quienes tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, personas físicas con actividad empresarial y profesional y las que tributen por arrendamiento.

Para quienes estén obligados a llevar su contabilidad electrónica, con Mi Contabilidad ya no estarán en obligación de su envío al SAT entidad que ya tendrá entonces la información que requiere a través de este aplicativo.

Además, agregó, ya no será necesario que todos los usuarios de la plataforma envíen la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros o DIOT dado que el SAT ya tendrá información disponible de los movimientos que hicieron con sus proveedores en el mes correspondiente.

México necesita una reforma tributaria: Banco Mundial

CIUDAD DE MÉXICO. EL Economista: La institución considera que se mantienen limitaciones estructurales en recaudación, por temas de gasto tributario y exenciones y que el lapso determinado por el próximo gobierno para lograr la eficiencia en la recaudación es bastante prudente.

Contribuyentes, el economista

En el mediano plazo, México va a requerir una base impositiva más amplia que permita mejorar la cobertura de salud o los requerimientos de infraestructura. Como en todos los países emergentes, siempre se necesita una reforma impositiva, advirtió Pablo Saavedra, representante del Banco Mundial para México.

“En el mediano plazo, México va a requerir una base impositiva más amplia para cubrir las necesidades y las demandas de la población que están creciendo (…) para cubrir todo eso México, como todos los países emergentes, siempre necesita una reforma impositiva”, sostuvo.

En un intermedio del seminario que organizó el Banco Mundial junto con Moody’s sobre El futuro del financiamiento de la infraestructura en México, argumentó que, tal como sucede en otros países de América Latina, “hay espacio para incrementar la recaudación”.

El funcionario explicó a la prensa que el lapso que ha determinado la futura administración para lograr la eficiencia en la recaudación “es bastante prudente”. Se refiere a “la primera parte” del sexenio en la que no se subirán ni bajarán los impuestos, conforme explicó Arturo Herrera, cocoordinador del equipo de transición y futuro subsecretario de Hacienda.

Confió en que más adelante, el gobierno del presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, se moverá a otras áreas de política para lograr la eficiencia.

“El tiempo que ha determinado la futura administración para la eficiencia de la recaudación —de tres años— es bastante prudente y seguramente después se moverán a otras áreas de políticas”.

Anuncia SAT nueva aplicación de Mi Contabilidad para Personas Físicas

Ciudad de México, SAT:

  • El 1 de octubre estará disponible “Mi Contabilidad”, herramienta que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes.

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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria informa que se publicó la regla que amplía el uso de Mi Contabilidad a personas físicas que tributen en el régimen de actividades empresariales, servicios profesionales y arrendamiento; misma que ya se utiliza en el caso de personas morales desde 2017.

A partir del 1 de octubre, “Mi Contabilidad” estará disponible en el Portal del SAT y permitirá a los contribuyentes la opción de presentar sus pagos provisionales al elegir “clasificar facturas”. 

Al utilizar la aplicación, 3.8 millones de personas físicas podrían beneficiarse y tener por cumplido el envío al SAT del archivo de la contabilidad electrónica, además de que ya no será necesario ingresar de forma mensual su información contable, ni presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

En el portal www.sat.gob.mx se podrá encontrar toda la información relacionada con la herramienta de «Mi Contabilidad», así como utilizar los diferentes canales de comunicación con los que cuenta la autoridad para aclarar dudas.

Con este tipo de acciones el SAT reitera su compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes, lo cual, ha permitido a la presente administración mantener una economía sólida y en crecimiento con finanzas transparentes y ordenadas.

El SAT es mejor fiscalizador, pero le quedan grandes retos

Ciudad de México. El Economista.  En el 2012 los ingresos tributarios representaban 8.3% del PIB; al término del 2017,  13.1%.

El gobierno de Andrés Manuel López Obrador recibirá a un fisco más recaudatorio, fiscalizador y tecnificado; sin embargo, tendrá que enfrentar grandes retos que quedan pendientes en esta administración, refirieron expertos en el tema.

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Si bien se ha logrado incrementar la recaudación como porcentaje del PIB, Carlos Cárdenas, expresidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, refirió que el incremento es insuficiente, ya que aún nos ubicamos como uno de los países de la OCDE que menos recauda como proporción de su PIB.

Facturas apócrifas y corrupción

Otro de los grandes retos que quedan pendientes es el combate a la corrupción y la emisión de facturas apócrifas, el cual deja al fisco con pérdidas de recaudación año tras año, señalaron los especialistas.

“Los vendedores de facturas no pudieron ser atrapados por el Servicio de Administración Tributaria. Ese es el reto más fuerte. El nuevo gobierno plantea la intención de endurecer estos delitos para que puedan presionar a los que utilizan este tipo de prácticas; sin embargo, endurecer una ley no te sirve si tu órgano fiscalizador no te genera todos los elementos para perseguir y atrapar a estos delincuentes. Ahí queda a deber mucho el SAT”, aseveró Manuel Baltazar Mancilla.

Informalidad que pesa

Carlos Cárdenas aseveró que otro gran reto que deja esta administración es el combate a la informalidad ya que, actualmente, la recaudación recae sólo en 40% de los contribuyentes activos que están trabajando dentro de la formalidad, mientras que el restante 60% no paga impuestos pese a generar ingresos.

“De la población económicamente activa, 60% se encuentra dentro de la informalidad que no paga impuestos, por lo que si hacemos un cálculo rápido, el SAT podría recaudar únicamente por concepto de IVA más de 300,000 millones de pesos con estos informales”, aseveró.

Atención al contribuyente

“La atención debe ser más cercana, más cordial. Que consideren que el contribuyente en realidad no es un evasor, sino que muchas veces la falta de conocimiento de las normas fiscales los ha llevado a incumplir sus obligaciones fiscales”.